Corte Suprema decreta el sobreseimiento definitivo por inacción del Ministerio Público

17-junio-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo deducido por la defensa y decretó el sobreseimiento definitivo de causa tramitada ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, por inacción del Ministerio Público que, tras comunicar el cierre de la investigación, no presentó dentro de plazo la acusación por el delito de receptación de vehículo motorizado.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido por la defensa y decretó el sobreseimiento definitivo de causa tramitada ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, por inacción del Ministerio Público que, tras comunicar el cierre de la investigación, no presentó dentro de plazo la acusación por el delito de receptación de vehículo motorizado.

En fallo unánime (causa rol 19.962-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Pía Tavolari– estableció error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó la acción constitucional de amparo.

“Que, así las cosas, habiendo el fiscal del Ministerio Público cerrado oportunamente la investigación y frente a la tardía presentación de la acusación correspondía lisa y llanamente constatar la infracción a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 248 del Código Procesal Penal en consonancia con una clara vulneración a la garantía del amparado a ser juzgado en plazo razonable”, releva el fallo.

La resolución agrega: “Que, a raíz de lo anterior, la decisión adoptada por la Corte de Apelaciones de Santiago repercutió en una indebida prolongación de la vinculación del amparado con la causa, toda vez que correspondía haber representado y reprochado al Ministerio Público su injustificada inacción”.

“Que, como corolario a lo expuesto, sólo queda constatar la dictación de una resolución judicial fuera de los parámetros establecidos en la ley, la que lesionó la garantía fundamental prevista en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, motivo por el que se acogerá la acción constitucional impetrada”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA la sentencia apelada de 22 de mayo de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N°538-2025, y en su lugar se declara que SE ACOGE la acción constitucional intentada en favor de Dante Gilberto Castillo Martínez y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 17 de marzo de 2025, en cuanto revocó el sobreseimiento definitivo dispuesto por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, disponiendo que se mantiene el sobreseimiento definitivo decretado por este último tribunal con fecha 19 de febrero de 2025, en la causa RIT 3292-2021”.