La Corte Suprema acogió el recurso de amparo impetrado por la defensa y dejó sin efecto la resolución que ordenó el reingreso en prisión preventiva de los amparados, imputados por el Ministerio Público como autores del delito de robo con violencia. Ilícito que habrían cometido el febrero pasado, en la ciudad de Puerto Montt.
En fallo dividido (causa rol 19.678-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Carlos Urquieta– consideró que la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, no fundamentó la revocación de la resolución que dispuso el arresto domiciliario parcial nocturno, arraigo nacional y firma quincenal de los imputados.
“Que, en este caso, al revisar el acto que se recurre, se observa una fundamentación genérica de parte de los sentenciadores de segundo grado, quienes no precisan cuáles fueron los antecedentes que se tomaron en consideración para revertir la decisión del tribunal de primera instancia, siendo insuficientes los otros elementos esgrimidos en la decisión y que se asocian, justamente, a los mismos que fueron valorados por el Juzgado de Garantía, de tal manera que no expresan de manera adecuada qué fue lo que ponderaron de manera disímil, máxime si, como precisa la recurrente, ante el Tribunal de Alzada se plantearon alegaciones de las cuales no existe referencia”, sostiene el fallo.
“Por estos fundamentos, encontrándose afectada la libertad personal, por no haberse producido el debido examen de la cuestión debatida, teniendo para ello en consideración, que la falta de fundamentación torna ilegal la resolución que mantuvo la prisión preventiva, situación que autoriza a acoger la acción constitucional interpuesta atendido los razonamientos que preceden, por aparecer de manifiesto que la resolución impugnada carece de fundamentos que justifiquen su decisión”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veinte de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en el Ingreso Corte N°184-2024, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Williams Andrés Álvarez Carvajal y Carlos Adrián Figueroa Orellana, solo en cuanto se deja sin efecto la prisión preventiva a su respecto y se ordena mantener las medidas cautelares decretadas con fecha nueve de mayo de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, en su causa RIT 1431-2025”.
Decisión acordada con los votos en contra de la ministra Letelier y el abogado Ferrada.