Cuarto TOP de Santiago condena a autor de tráfico de drogas y tenencia de armas de uso bélico y prohibidas

16-junio-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Kilbert José Chourio a las penas de cumplimiento efectivo 10 años y un día, 7 años, 5 años y un día y 541 días de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de tenencia ilegal armas de uso bélico, tráfico de drogas, tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y tenencia ilegal de municiones. Ilícitos sorprendido en octubre de 2022, en la comuna de Estación Central.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Kilbert José Chourio a la pena de cumplimiento efectivo 10 años y un día de presidio más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure su condena, en calidad de autor del delito consumado de tenencia ilegal armas de uso bélico. Ilícito sorprendido en octubre de 2022, en la comuna de Estación Central.

En fallo unánime (causa rol 128-2025), el tribunal –integrado por las magistradas Natacha Ruz Grez (presidenta), María Alejandra Cuadra Galarce y Patricia Bründl Riumalló (redactora)– condenó, además, a Chourio a la pena de 7 años de presidio efectivo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.

Además, Kilbert José Chourio deberá cumplir 5 años y un día de reclusión y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en tanto autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida.

Finalmente, a Kilbert José Chourio deberá purgar 541 días de presidio, más la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de municiones.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de todas las especies incautadas en el procedimiento policial.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 17:05 horas del 20 de octubre de 2022, “(…) en el edificio ubicado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N°4103, comuna de Estación Central, el imputado Kilbert José Chourio fue sorprendido en el estacionamiento del departamento 1705, al interior del vehículo P.P.U. HZGP.50, marca Kia, modelo Rio, portando y manteniendo en su poder con objeto de traficar cinco bolsas de nylon transparente en el habitáculo o, espacio que está frente a la palanca de cambios, los que arrojaron un peso bruto de 5 gramos y sometidos a la prueba de campo, dio como resultado coloración positiva a la presencia de cannabis sativa.
Posteriormente, al interior de la bodega N°6 perteneciente al departamento 1705, previa autorización de entrada, registro e incautación voluntaria del imputado Kilbert José Chourio, ocupante de dicha bodega quien guardaba y mantenía en su poder con objeto de traficar y acopiar droga, las siguientes especies:
1. Una bolsa con 119 bolsas de nylon transparente con sustancia vegetal color verde los que arrojaron un peso bruto de 150 gramos y dio como resultado coloración positiva a la presencia de cannabis sativa.
2. 44 bolsas de nylon transparente contenedoras de sustancia vegetal color verde los que arrojaron un peso bruto de 31 kilos, 980 gramos y dio como resultado coloración positiva a la presencia de cannabis sativa.
3. Una bolsa de nylon transparente contenedora de tres bolsas transparente tipo Ziploc contenedoras de sustancia color blanco beige, los que arrojaron un peso bruto de 964 gramos, sometidos a la prueba de campo, dio como resultado la presencia de clorhidrato de cocaína.
4. Una pesa digital marca Dahongying.
Además, al interior de la bodega N°6 se encontró e incautó el siguiente armamento apto para el disparo sin contar el imputado con las autorizaciones que corresponden para su porte o tenencia por ser armas prohibidas:
1. Dos fusiles marca Anderson Manufacturing modelo am-15.
2. Una pistola marca Glock, modelo ges m.b.h. cal .38 mm, nro de serie bmzz563 color negro, con empuñadura de funda color café, con dos cargadores, más un dispositivo láser que se encuentra en la parte inferior del cañón.
3. Cuatro granadas de uso militar.
Respecto a las municiones encontradas en dicha bodega corresponden a las siguientes:
1. 171 munición calibre 9x19 mm.
2. 15 munición calibre .380 auto.
3. 20 munición calibre .40 auto.
4. 154 munición calibre .223.
5. 62 cartuchos calibre 5,56 x 45mm
Finalmente, se encontró también en dicha bodega un chaleco antibalas color negro”.

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