Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechaza reclamación de multa de minimarket

16-junio-2025
Tribunal rechazó la reclamación deducida por la sociedad OK Market SA, en contra de la multa por 26,73 UTM que le aplicó la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia por incumplimientos laborales, al no exhibir la documentación requerida durante fiscalización, incluyendo contratos de trabajo, reglamento interno, planilla de cotizaciones previsionales y registros de asistencia de nueve trabajadores.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la reclamación deducida por la sociedad OK Market SA, en contra de la multa por 26,73 UTM que le aplicó la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia por incumplimientos laborales, al no exhibir la documentación requerida durante fiscalización, incluyendo contratos de trabajo, reglamento interno, planilla de cotizaciones previsionales y registros de asistencia de nueve trabajadores.

En el fallo (causa rol 694-2024), el juez Héctor Barraza Aguilera descartó infracción en el proceso de fiscalización y la cuantía de la multa aplicada a la reclamante.

“Que, conforme al hecho no controvertido arrobado por las partes, el testimonio del fiscalizador, y la prueba documental, que son las distintas piezas del expediente administrativo, se encuentra acreditada la existencia del proceso administrativo de fiscalización, en el cual no se remitió la documentación ordenada, quedando como elemento de juzgamiento la cuantía de la multa aplicada, lo cual es congruente con lo indicado por el testigo, y la confesional en atención al hecho fijado no aporta mayores elementos de convicción”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en cuanto a la cuantía de la multa, debemos analizar la normativa que tipifica la conducta infraccionada, aquella está tipificada en el artículo 31 del DFL N°2 de 1967, y el artículo 32°cuantifica la misma, la cual va de tres sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago hasta diez sueldos vitales anuales del mismo departamento; como se trata de dos unidades diversas existe una tabla de conversión establecida por el DS. N°51 de 1982 del Ministerio de Justicia, y que convierte ambas magnitudes en porcentajes de ingresos mínimos, que en lo pertinente indica que 1 Sueldo Vital Mensual $1.155,15 - % 22,2757 - Factor de Conversión 0,222757. Y por su parte 1 Sueldo Vital Anual $13.861,80 - % 22,275639 - Factor de Conversión 0,222757, le habría significado imponer una multa tomando como base el IMM para fines no remuneracionales vigente al mes de agosto 2024 (mes en que determina y aplica la multa) $322.295 y aplicando el factor 0,222757, la conversión de Sueldo Vital a Ingreso Mínimo Mensual –es la siguiente– $71.793. De esta manera el ‘sueldo vital mensual’ de la escala A) del departamento de Santiago a que se refiere el Artículo 32° del Estatuto de la Dirección del Trabajo asciende a $71.793 al mes de agosto de 2024, y el ‘sueldo vital anual’ asciende a $861.516”.

“Conforme a lo anterior, la multa podía llegar hasta los $8.615.215, en tales circunstancias la multa concreta cursada (26,73 IMM), Decreto Supremo N°51, de 1982, se ‘FIJA TABLA DE CONVERSION DE SUELDOS VITALES’, demuestra que la multa impuesta se encuentra en su máximo, pero dentro de los márgenes legales”, releva el fallo.

“Que, en cuanto a la argumentación que se faltó a los criterios de proporcionalidad, conforme al informe de exposición, se tomó en consideración la cantidad de trabajadores, el tamaño de la empresa, conducta anterior donde la empresa tiene más 26 fiscalizaciones con multa y la naturaleza misma de la conducta, en virtud de lo cual, conforme a los anterior, los parámetros fueron explicitados y la multa aparece adecuado a los mismos, por lo que, el reclamo debe ser rechazado igualmente en ese punto”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE DECLARA que se rechaza la reclamación interpuesta, manteniéndose la Resolución Administrativa de Multa N°1621/24/42-1, cursada por la Inspección del Provincial del Trabajo de Providencia con fecha 16 de agosto de 2024. Se condena en costas a la reclamante, las que son reguladas en la suma de 5 Unidades Tributarias Mensuales”.

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