La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia intentado en contra de la sentencia que acogió demanda de cobro de indemnización convencional por años de servicios, deducida por trabajadora jubilada en contra de su exempleadora, la isapre Vida Tres SA.
En fallo unánime (causa rol 14.328-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Mireya López y las abogadas (i) María Angélica Benavides e Irene Rojas– desestimó que el tema de derecho que la recurrente propone para unificar, constituya un asunto jurídico habilitante del arbitrio especial.
“Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo”, reitera la Sala Laboral.
La resolución agrega que: “Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia”.
“Que, conforme se expresa en el recurso, la materia que se propone unificar consiste en determinar si el juez de derecho puede omitir el imperativo legal de que las sentencias se pronuncien necesariamente conforme al mérito del proceso, y resuelvan los puntos expresamente sometidos a juicio por las partes”, añade.
“Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este recurso, sino que resulta ser un cuestionamiento a los motivos de la decisión de acoger la demanda; por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal”, concluye.