La Corte Suprema rechazó el recurso de queja entablado en contra de la sentencia que acogió la excepción de prescripción de la acción de cobro de semana corrida y cobro de restitución de comisiones de trabajador que se desempeñó en empresa de servicios informáticos.
En fallo unánime (causa rol 13.185-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Mireya López y las abogadas (i) María Angélica Benavides e Irene Rojas– descartó falta o abuso grave en la sentencia, dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que dio lugar a las excepciones.
“Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que las juezas recurridas –al decidir como lo hicieron– hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. En efecto, el recurso gira en torno a la interpretación que hicieron de las normas que rigen la excepción de prescripción de la acción, al tenor de lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, la que impugna”, sostiene el fallo.
“Al respecto cabe señalar que, como ha dicho reiteradamente este Tribunal, el proceso de interpretación de la ley que llevan a cabo los juzgadores en cumplimiento de su cometido no puede ser revisado por la vía del recurso de queja, porque constituye una labor fundamental, propia y privativa de la judicatura, a menos que en dicho proceso se advierta de forma manifiesta un razonamiento abusivo o que atente contra las reglas del buen uso de la razón en la construcción de los argumentos interpretativos, lo que no se verifica en la especie”, añade.
“Que atendido lo razonado, el presente arbitrio debe ser desestimado”, concluye.