Corte de Santiago confirma resolución que rechazó renovación de patente de alcoholes

12-junio-2025
En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por sociedad hotelera en contra de la resolución municipal que rechazó solicitud de renovación de patente de alcoholes al establecimiento.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por sociedad hotelera en contra de la resolución municipal que rechazó solicitud de renovación de patente de alcoholes al establecimiento. 

En fallo unánime (causa rol 30-2025), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez, Claudia Lazen y Andrea Soler– descartó actuar arbitrario de la Municipalidad de Santiago al denegar la renovación al constatar que hotel permanecía cerrado y sin funcionamiento.

“Que, de este modo, se advierte que durante el proceso de renovación de una patente municipal se debe ponderar, por las autoridades competentes, si concurren o no los requisitos esenciales para su otorgamiento”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En este sentido, de la sola lectura de la resolución impugnada se advierte que se constató que durante el proceso de renovación de patente, los inspectores de la Subdirección de Inspección de la entidad edilicia reclamada, efectuaron 14 visitas al local comercial de que se trata entre el 17 de abril de 2023 y 11 de abril de 2024, que este se encontraba cerrado y sin funcionamiento. Luego al no mantener el ejercicio efectivo de la actividad amparada por el giro autorizado en el domicilio, conforme a los dictámenes N°45.066/2008; 9.572/2005; y 72.047/2012, emitidos por la Contraloría General de la República, que indican: ‘conforme a la reiterada jurisprudencia administrativa, que en aquellos casos, en que no exista ejercicio efectivo de la actividad amparada, resulta procedente que el municipio, en el uso de sus facultades, y en cumplimiento de la normativa que regula la materia, deniegue la renovación de la patente de alcoholes respectiva, toda vez, que al haber cesado el desarrollo de la actividad de expendio de bebidas alcohólicas de que se trata, deja de concurrir en uno de los requisitos esenciales para su otorgamiento’; se dispuso la no renovación de la patente”.

“Que, se objeta por el reclamante que la decisión municipal contenida en el Decreto Alcaldicio N°9912 de 15 de octubre de 2024, no expresa motivos, entendiendo como tal la justificación sustantiva de la medida, este debe ser real, con antecedentes materialmente comprobables, lo que aquí reposa en la concurrencia de circunstancias de hecho que se encuentran explicitadas tanto en el decreto impugnado, como en aquel que rechaza el reclamo administrativo, esto es, la inexistencia de actividad comercial en el lugar al cual se encuentra adscrita la patente de alcoholes; y que fueron parte de los elementos que formaron convicción en el Concejo Municipal”, añade.

Para el tribunal de alzada: “De manera que no es cierto que el acto administrativo cuestionado carezca de este requisito. Tampoco los documentos acompañados en segunda instancia al folio 23, consistentes en un contrato de arriendo y fotografías simples supuestamente del lugar donde funciona el hotel, son de la entidad suficiente como para desvirtuar la circunstancia constatada por los inspectores municipales”.

“Que, en definitiva, deben desecharse los cuestionamientos de ilegalidad que efectúa la reclamante, pues la municipalidad en su decisión de no renovar la patente de alcoholes de que trata, se ajustó a derecho, no siendo la medida ilegal pues cuenta con la fundamentación legal y fáctica que le dan sustento e imperio; concordando esta Corte con lo dictaminado por la fiscal judicial en su informe”, concluye.

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