Corte de Santiago rechaza amparo económico presentado contra municipalidad

12-junio-2025
En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada rechazó el amparo económico deducido por la sociedad Inversiones Gastronómicas Raulí SpA, en contra de la Municipalidad de Maipú que denegó las patentes provisorias de centro de eventos y restaurante diurno y nocturno, con espectáculos artístico, solicitadas por la recurrente.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el amparo económico deducido por la sociedad Inversiones Gastronómicas Raulí SpA, en contra de la Municipalidad de Maipú que denegó las patentes provisorias de centro de eventos y restaurante diurno y nocturno, con espectáculos artístico, solicitadas por la recurrente.

En fallo unánime (causa rol 1.226-2025), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto, la ministra Paola Díaz y el abogado (i) Jorge Gómez– descartó actuar arbitrario del municipio recurrido, al rechazar el otorgamiento de patentes provisorias, para actividades o rubros que corresponden a patentes de carácter definitivo.

“Que así entonces, luego de la reseña normativa y jurisprudencial que se ha efectuado en los considerandos precedentes, lo que se debe analizar, en la especie, es si efectivamente mediante el acto impugnado se produjo en la sociedad recurrente una afectación a la garantía constitucional del artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, específicamente, a su inciso segundo”, plantea el fallo.

“Es importante dejar asentado que la recurrente imputa al organismo denunciado la vulneración del derecho invocado con motivo de la emisión de la Carta N°1514, de 2025, expedida por la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Maipú, acto contra el cual no se ejerció recurso administrativo alguno”, añade.

La resolución agrega: “Que en el contexto argumentativo que se ha venido desarrollando es importante tener en consideración que, efectivamente, y tal como lo expuso la entidad recurrida, de acuerdo a la normativa legal y municipal vigente, no es posible que las actividades o rubros para las cuales se pidieron las patentes provisorias rechazadas, sean otorgadas en dicha calidad, pues, como se evidenciará, estas solo pueden gestionarse en carácter de patentes definitivas”.

“En efecto, el inciso sexto del artículo 26 del Decreto Ley N°2385, Ley de Rentas Municipales, dispone: ‘Las municipalidades podrán otorgar patentes provisorias para el ejercicio de las actividades que deban cumplir con los requisitos señalados en las letras b) y d) del inciso precedente, sin que sea necesario exigir la autorización correspondiente, siempre que la actividad de que se trate esté incorporada en la ordenanza que se dicte al efecto. Las municipalidades solo podrán incorporar en dicha ordenanza los tipos de actividades previamente autorizadas por la autoridad competente, la que deberá señalar, además, las características y condiciones que aquellas deben cumplir. Las municipalidades deberán exigir el cumplimiento del requisito de que se trate dentro de un plazo determinado, el cual no podrá exceder de un año contado desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria’”, reproduce el fallo.

“A su vez –continúa–, el Decreto Alcaldicio N°562, de 2016, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ‘Ordenanza Municipal sobre Otorgamiento de Patentes Provisorias’ de la comuna de Maipú, en su artículo séptimo dispone: ‘La Municipalidad podrá otorgar patentes provisorias para el ejercicio de actividades económicas que deban cumplir con los requisitos señalados en las letras b) y d) del artículo 5°, sin que sea necesario exigir ninguna de las resoluciones sanitarias otorgadas por la autoridad competentes, y siempre que dicha actividad corresponda a alguno de los siguientes rubros:…’, enumerando a continuación 199 rubros a los que se aplica el otorgamiento de ‘patentes provisorias’, sin que en dicha nómina de rubros autorizados se encuentren listados los ‘centros de eventos’ y el ‘restaurante diurno y nocturno, con espectáculos artístico’ (Club Nocturno), lo cual deja en evidencia que –normativamente– no resulta posible otorgar patente provisoria a los rubros antes señalados”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) las actividades o rubros para las cuales el recurrente solicitó el otorgamiento de una ‘patente provisoria’ solo pueden ser objeto de otorgamiento de una patente pero en calidad de ‘patente definitiva’, para cuya tramitación deben acompañarse todos los antecedentes y documentación necesaria para que la autoridad verifique el cumplimiento de los requisitos en cuestión, lo que, como se expuso en estrados, no había gestionado a la fecha de la vista de la causa”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, finalmente, en cuanto al documento acompañado por la recurrente a folio 18, por medio del cual pretendía acreditar que si se han otorgado ‘patentes provisorias’ a actividades como las que ella pretende desarrollar, esta Corte ha podido verificar que aquello no resulta ser efectivo, pues el documento en cuestión –permiso ambulante transitorio– otorga una patente provisoria para una actividad temporal, circunscrita a un día determinado –autoriza fiesta con venta de bebidas alcohólicas–, mas no a una actividad permanente, como aquellas del rubro que pretende desarrollar la actora”.

“Que, como corolario de todo lo que se ha señalado, en el contexto descrito en los considerandos precedentes y teniendo en consideración la naturaleza del recurso de amparo económico enunciado, la situación planteada como controversial evidentemente rebasa los márgenes de la presente acción, pues, en primer término, no dice relación con el inciso segundo del numeral 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y en segundo lugar, porque ha sido posible constatar que no se trata de una actuación de la autoridad que vulnere la posibilidad de que la recurrente desarrolle una actividad económica lícita, que podría ser objeto de conocimiento a través de un recurso de protección, pues, como se indicó, se ha verificado que en los hechos se trata de una simple tramitación de un permiso, y que la ‘patente provisoria’ no se otorgó lisa y llanamente porque normativamente no resulta posible, debiendo la actora tramitar una ‘patente definitiva’ de las actividades o rubros en cuestión, circunstancias por las cuales se rechazará el presente arbitrio”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo económico en favor de Inversiones Gastronómicas Raulí Spa., interpuesta en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú”.

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