La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida por la sociedad Reale Chile Seguros Generales SA, y que condenó a la demandada, la empresa de Servicios de Transporte y Grúas Barry, al pago de la suma de $23.204.373, por los daños provocados al mover maquinaria asegurada.
En fallo unánime (causa rol 1.119-2023), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez, Claudia Lazen y Andrea Soler– ratificó íntegramente la sentencia impugnada.
“Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta de diciembre del año dos mil veintidós, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago”, consigna el fallo.
La sentencia de base confirmada concluyó: “Que, acreditado entonces que existió un cumplimiento imperfecto de la obligación, y de conformidad al artículo 1558 del Código Civil, al no mediar dolo del demandado, solo es responsable de los perjuicios que se previeron o pudieron preverse. En la especie, se ha demandado como daño emergente, la suma entregada por la demandante a Pardo Ltda., en cumplimiento del contrato de seguro existente entre ambas”.
La resolución agrega que: “Con todo, la indemnización de los perjuicios solo debe acotarse a aquel efectivamente causado, esto es, al detrimento patrimonial concreto y efectivo. En el caso de autos, si bien la liquidación del siniestro determinó una suma medida en Unidades de Fomento, lo cierto es que el desembolso o perjuicio patrimonial de la demandante, se tradujo en la suma transferida a Pardo Ltda., la que equivale a $23.204.373”.
“Que, por tal razón, al haberse determinado que existió por el demandado un cumplimiento imperfecto de su obligación, y que de aquello se irrogaron perjuicios a la asegurada con la imposibilidad de hacer uso de la máquina plegadora, pérdida que fue asumida por la compañía de seguros demandante, subrogándose entonces en sus derechos, se acogerá la acción indemnizatoria, y se condenará a la demandada a pagar la suma de $23.204.373, por constituir esta suma la efectivamente pagada por la demandante”, concluye.