Tercer TOP de Santiago condena a 5 años y un día de presidio a autor de robo con violencia en hostal

11-junio-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Alexis Alexander Quiroz Garrido a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia. Ilícito cometido en noviembre de 2023, en la comuna de Providencia.

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Alexis Alexander Quiroz Garrido a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia. Ilícito cometido en noviembre de 2023, en la comuna de Providencia.

En fallo unánime (causa rol 41-2025), el tribunal –integrado por las magistradas María Inés González Moraga (presidenta), Carola Herrera Brümmer y Mariela Jorquera Torres (redactora)– aplicó, además, a Quiroz Garrido las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de la ropa y pistola de aire comprimido incautadas en el procedimiento policial.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 19:30 horas del 1 de noviembre de 2023, “(…) varios sujetos a bordo de dos vehículos, un furgón blanco y un station wagon marca Chevrolet, modelo Orlando, placa patente única GKWY-67, concurrieron hasta el hostal Maktub, ubicado en calle La Herradura número 2751, comuna de Providencia, vistiendo uno de ellos un overol naranjo y otros con overoles y chaquetas reflectantes, procediendo Quiroz Garrido a extraer un elemento con forma de arma de fuego, con el que amenazó a Diego JME, encargado del hotel, a quien le preguntan por la caja fuerte, sin dar con su paradero, para luego golpearlo en diferentes parte del cuerpo y amarrarlo de pies y manos, exigiéndole que les diera los códigos de las habitaciones, además de amenazar a Micaela FB, quien se encontraba en el lugar, sustrayendo televisores, teléfonos, computadores y dinero efectivo, para luego darse a la fuga”.

A consecuencia de las agresiones, el encargado del hostal resultó con contusión en párpados y en la región periocular.

“Encontrándose el delito de robo con violencia sancionado en el artículo 436 del Código Penal con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a máximo, encontrándose el delito en grado de consumado, concurriendo en la especie dos circunstancias atenuantes, y ninguna agravante, conforme lo dispuesto en el artículo 449 del Código Penal, se aplicará en el mínimo del grado mínimo, a saber, cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como lo solicitó el órgano persecutor”, consigna el fallo.

“No se concederá al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas que contempla la ley 18.216, pues la magnitud de la pena impuesta a cada uno hace improcedente cualquiera de las penas que regula la citada ley”, añade.

Decisión acordada con la prevención de la jueza González Moraga, quien estimó que la prueba de cargo no fue suficiente para considerar que el arma de aire comprimido encontrada en poder del condenado, es la misma que se utilizó en la comisión del delito y que fue mencionada por el encargado del hostal, deponente al cual no se le exhibió dicha arma en el juicio.

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