Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de operario de planta de celulosa

10-junio-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la empresa Celulosa Arauco y Constitución SA, en contra de la sentencia que acogió demanda por despido indebido y cobro de prestaciones de trabajador que se desempeñó, como operador, en la planta de la recurrente, ubicada en el sector de Nueva Aldea, comuna de Ránquil.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la empresa Celulosa Arauco y Constitución SA, en contra de la sentencia que acogió demanda por despido indebido y cobro de prestaciones de trabajador que se desempeñó, como operador, en la planta de la recurrente, ubicada en el sector de Nueva Aldea, comuna de Ránquil.

En fallo unánime (causa rol 16.073-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y María Angélica Benavides– desestimó la procedencia del recurso al no constituir la materia propuesta de unificación un asunto constituir un asunto jurídico habilitante del arbitrio especial.

“Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo”, reitera la Sala Laboral.

La resolución agrega que: “Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia y, finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia”.

“Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en ‘Determinar si para efectos de configurar la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo es exigible acreditar signos externos de alteración del trabajador o si la sola constatación objetiva de presencia de sustancias prohibidas en su organismo, en el contexto de funciones críticas de riesgo y con infracción a reglamentos internos, es suficiente para configurar la hipótesis legal’”, añade.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no es factible de contrastarse con otros dictámenes, dado que dice relación con las consideraciones fácticas atingentes al concepto de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte del trabajador, colocando la cuestión en el terreno de lo concreto, exigiendo a esta Corte situarse en el ámbito de los elementos y circunstancias del caso específico”.

“Se trata, pues, de un asunto de eminente carácter casuístico y particular que no puede constituir un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias, dado que su resolución depende de cada contexto situacional en particular”, concluye.