Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda de rendición de cuenta de sociedad conyugal

10-junio-2025
“Que, examinados los antecedentes, consta que el recurso de nulidad en estudio se encuentra construido sobre la base de hechos diversos de aquellos asentados por los sentenciadores del grado, en tanto las alegaciones del impugnante aparecen más bien dirigidas a desvirtuar el hecho establecido en la causa, esto es, que la demandada no ha ejercitado la administración de la sociedad conyugal”.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que rechazó demanda de rendición de cuenta de sociedad conyugal.

En fallo unánime (causa rol 10.454-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Mario Carroza, la ministra María Soledad Melo, el ministro Hernán González, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Raúl Fuentes– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de base que rechazó la acción intentada, al no estar obligada la parte demandada, por ley o contrato, a rendir cuenta alguna.

“Que, examinados los antecedentes, consta que el recurso de nulidad en estudio se encuentra construido sobre la base de hechos diversos de aquellos asentados por los sentenciadores del grado, en tanto las alegaciones del impugnante aparecen más bien dirigidas a desvirtuar el hecho establecido en la causa, esto es, que la demandada no ha ejercitado la administración de la sociedad conyugal”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Sin embargo, valga precisar que solo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos y, efectuada correctamente dicha labor en mérito de las probanzas aportadas, resultan ser estos inamovibles conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Así, al no haberse denunciado eficazmente por el recurrente la contravención de normas reguladoras de la prueba, no es posible modificar el presupuesto fáctico que viene establecido en el fallo, y conforme a cuya base se ha desestimado la acción declarativa de marras”.

“Que, sobre el particular, el recurrente se ha limitado a denunciar la infracción del artículo 1698 del Código Civil, a propósito de la carga de la prueba; sin embargo, no es posible avizorar la forma en que los jueces del grado hayan infringido dicha regla reguladora de la prueba”, añade.

Para la Sala Civil, en la especie: “Tal como ha tenido oportunidad de señalar esta Corte, la regla del ‘onus probandi’, solo se vulnera en la medida que se obligue a una de las partes a acreditar un hecho que corresponde probar a la contraria; cuestión que no ha acontecido en este caso, dado que correspondiendo a la demandante acreditar la existencia de la obligación de rendir cuenta por la demandada, aquella no cumplió con dicha carga; no correspondiendo por esta vía que esta Corte para tales efectos efectúe una nueva valoración de la prueba instrumental rendida, y sobre cuya ponderación discrepa la parte recurrente”.

“Por consiguiente, siendo necesario para el éxito de la pretensión de la parte recurrente, modificar los hechos fijados por los jueces de la instancia; y no pudiendo aquello verificarse en esta sede de casación por lo antes señalado, indefectible es que el arbitrio de nulidad en estudio debe ser desestimado”, concluye.