La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, deducidos en representación de la parte demandada, la Clínica Regional La Portada de Antofagasta, en contra la sentencia que la condenó a pagar la suma total de 50.918.659 por concepto de daño emergente y daño moral, a las hijas de paciente que quedó con graves secuelas por el retraso en diagnóstico e intervención de accidente cerebrovascular.
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, Mario Carroza, la ministra María Soledad Melo, el ministro Hernán González y el abogado (i) Carlos Urquieta– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual.
“Que la recurrente de nulidad sustantiva funda su arbitrio en la infracción de las normas reguladoras de la prueba”, plantea el fallo.
“En tal sentido, explica que la infracción normativa se produce porque los jueces del grado al apreciar las probanzas rendidas en el proceso, no aplicaron ningún sistema de valoración, tampoco realizaron la apreciación comparada de los medios de prueba obtenidos, ni fundamentaron ninguna de sus decisiones en los antecedentes probatorios allegados en la instancia respectiva”, añade.
La resolución agrega que: “Al tenor de lo anterior, expone que el fallo recurrido no explica cómo es que llega a la conclusión que la asistencia médica otorgada a la paciente fue tardía, si en caso alguno la prueba rendida permite dar por sentado aquel hecho; y más aún si en el informe pericial se expresa que dicha demora no ha sido posible establecer como la causa de las secuelas sufridas por la paciente, y que incluso pudo haberla beneficiado; no siendo procedente entonces otorgarle a dicha probanza una valoración parcializada que solo favorezca a una de las partes”.
“Solicita –prosigue– que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que absuelva a la demandada de la condena aplicada, y corrija la determinación de la responsabilidad erróneamente realizada, con costas”.
“Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste –cómo se ha producido– el o los errores, siempre que estos sean de derecho”, releva el fallo.
Para la Sala Civil: “(…) versando la contienda que convoca el recurso sobre la acción indemnizatoria de responsabilidad contractual; la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la parte impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirvan para resolver la cuestión controvertida”.
“En este caso –detalla–, los artículos 1437, 1438, 1545, 1546, 1547, 1551, 1553, 1556, 1557 y 1558 del Código Civil, son los que consagran el estatuto de responsabilidad civil contractual, conforme al cual los jueces del grado han acogido la acción de marras que la recurrente presente que sea desestimada por la vía del presente arbitrio, al no concurrir sus presupuestos”.
“Por consiguiente, constituyendo dicha preceptiva sustantiva básica las normas decisoria litis del caso sub-judice; al no haberse efectuado su denuncia normativa, se produce –inequívocamente– un vacío que esta Corte no puede subsanar para el caso de acogerse el recurso de nulidad, y dictarse sentencia de reemplazo que desestime la pretensión indemnizatoria de la parte demandante; atendida la naturaleza de derecho estricto que reviste el recurso de casación en el fondo; motivo por el cual este no puede ser admitido a tramitación”, concluye el fallo.