Corte Suprema ordena tramitar recurso de nulidad

09-junio-2025
En fallo dividido (causa rol 217.998-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Eliana Quezada, María Carolina Catepillán y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció falta o abuso grave al declarar inadmisible el recurso de nulidad.

La Corte Suprema, actuando de oficio, dejó sin efecto la resolución cuestionada y le ordenó a la Corte de Apelaciones de Coyhaique tramitar el recurso de nulidad presentado por la defensa de condenado como autor del delito frustrado de homicidio simple y del delito consumado de abuso sexual, solo respecto del primer ilícito, que se habría cometido en mayo de 2021, en la comuna de Cisnes.

En fallo dividido (causa rol 217.998-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Eliana Quezada, María Carolina Catepillán y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció falta o abuso grave al declarar inadmisible el recurso de nulidad.

 Que, de este modo, los jueces recurridos, al declarar inadmisible el recurso de nulidad, sostuvieron que se encontraban en la hipótesis de que el arbitrio no contenía peticiones concretas al invocarse causales que estimaron incompatibles, por lo que por medio de una interpretación amplia de lo establecido en el artículo 383 inciso 2 del Código Procesal Penal, privaron al imputado de su derecho al recurso, desde que de la lectura del arbitrio aparece que se realizan tales solicitudes, al pedir que se acogiera el recurso de nulidad y se anulara parcialmente el juicio oral y la sentencia definitiva dictada en él, solo respecto del delito de homicidio frustrado, a fin de que se llevara a efecto un nuevo juicio”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, como se advierte de lo expresado precedentemente, los jueces del fondo al momento de declarar inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el imputado en contra de la sentencia definitiva que lo condenaba por dos ilícitos, no realizaron una interpretación restrictiva como lo ordena el artículo 5 del Código Procesal Penal, aplicando a un caso no previsto por la ley, la norma del artículo 383 inciso segundo del mismo código adjetivo, por lo que esta Corte hará uso de la facultad del artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil y corregirá de oficio el procedimiento en la forma que se dirá en lo resolutivo”.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de queja deducido por los abogados Sres. Sebastián Trewhela Navarrete y Francisco Ortega Acevedo, en favor del sentenciado Pablo Esteban Lagos Núñez.

Sin perjuicio de lo resuelto y en uso de las atribuciones que posee esta Corte, se procederá a actuar de oficio, según las siguientes consideraciones:

1°) Que, el ejercicio del recurso de nulidad debe ser concebido como un derecho del imputado para impugnar la sentencia definitiva, más si esta le impone penas privativas de libertad, lo que ha sido consagrado internacionalmente por la Convención Americana sobre Derecho Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 8.2 e) y 14.5 respectivamente) y, por consiguiente, que tal decisión sea revisada por un tribunal superior.

2°) Que, por consiguiente, las limitaciones a su interposición por parte del imputado deben ser interpretadas restrictivamente, conforme al artículo 5 del Código Procesal, por cuanto la sentencia definitiva que fue recurrida por la defensa del acusado le impone penas privativas de libertad.

3°) Que, conforme artículo 383 del Código Procesal Penal, el tribunal ad quem, luego del plazo establecido en el artículo 382 del mismo cuerpo legal, debe pronunciarse en cuenta acerca de la admisibilidad del recurso, pudiendo declararlo inadmisible por las razones contempladas en el artículo 380 (el recurso fue deducido en contra de una resolución que no fuere impugnable por este medio o se hubiere deducido fuera de plazo); el escrito de interposición careciere de fundamentos de hecho y de derecho o de peticiones concretas; o el recurso no se hubiere preparado oportunamente.

4°) Que, de este modo, los jueces recurridos, al declarar inadmisible el recurso de nulidad, sostuvieron que se encontraban en la hipótesis de que el arbitrio no contenía peticiones concretas al invocarse causales que estimaron incompatibles, por lo que por medio de una interpretación amplia de lo establecido en el artículo 383 inciso 2 del Código Procesal Penal, privaron al imputado de su derecho al recurso, desde que de la lectura del arbitrio aparece que se realizan tales solicitudes, al pedir que se acogiera el recurso de nulidad y se anulara parcialmente el juicio oral y la sentencia definitiva dictada en él, solo respecto del delito de homicidio frustrado, a fin de que se llevara a efecto un nuevo juicio.

5°) Que, como se advierte de lo expresado precedentemente, los jueces del fondo al momento de declarar inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el imputado en contra de la sentencia definitiva que lo condenaba por dos ilícitos, no realizaron una interpretación restrictiva como lo ordena el artículo 5 del Código Procesal Penal, aplicando a un caso no previsto por la ley, la norma del artículo 383 inciso segundo del mismo código adjetivo, por lo que esta Corte hará uso de la facultad del artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil y corregirá de oficio el procedimiento en la forma que se dirá en lo resolutivo.

Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y actuando esta Corte de oficio, se deja sin efecto la resolución de catorce de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique y, en su lugar, se resuelve:

Se declara admisible el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del imputado Pablo Esteban Lagos Núñez.

Pasen estos antecedentes al Sr. presidente de esta Corte para que fije audiencia para el conocimiento del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado.

Respecto de la prueba ofrecida, indíquese circunstanciadamente los medios de prueba que se ofrecen rendir a través de los registros de audios individualizados, fotografías y planos, en relación con las causales invocadas en el recurso de nulidad y su pertinencia”.

Decisión acordada con los votos en contra del ministro Valderrama y la ministra Catepillán.