La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Superintendencia de Educación en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó entregar la información relativa a proceso de fiscalización de establecimiento educacional.
En fallo unánime (causa rol 76-2024), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Inelie Durán, Paula Rodríguez y el abogado (i) Cristián Parada– descartó que la información solicitada por ley de transparencia esté sujeta a causal de reserva o secreto.
“Que en este contexto, la reclamante fundamenta la denegación a la información en la parte que se indica en el motivo anterior, fundamentándolo en la causal de reserva estatuida en el numeral 1° del artículo 21 de la Ley de Transparencia, la que debe interpretarse de manera estricta, por tratarse de una excepción a la norma constitucional de publicidad de la información, de manera que los fundamentos de denegación invocados por la reclamante deben ser de tal magnitud que impidan la entrega de los antecedentes solicitados, porque de hacerlo impediría el cumplido ejercicio de sus atribuciones fiscalizadoras, lo que requiere una acreditación fehaciente y suficiente por parte de quien invoca tal excepción, atendido el mandato de publicidad que impone el artículo 8° de nuestra Carta Fundamental a todo órgano del Estado de los actos y resoluciones que emita en el ejercicio de sus funciones públicas, el que se encuentra refrendado en los artículos 5°, 10° y 11° de la Ley de Transparencia”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Sin embargo, siendo la reclamante un órgano de la Administración del Estado, resulta relevante considerar lo estatuido en el artículo 28 de la Ley de Transparencia, que reza como sigue: ‘En contra de la resolución del Consejo que deniegue el acceso a la información, procederá el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante. Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21’”.
Para el tribunal de alzada: “De modo que, a la luz de lo preceptuado en esta norma, en particular su inciso segundo, la presente reclamación no puede prosperar, dado que impide a los órganos de la Administración del Estado reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva, de la decisión del Consejo para la Transparencia que otorgue acceso a aquella información que hubiere sido denegada por la causal prevista en el N°1 del artículo 21 de la ley en comento, lo que aplica en este caso”.
“Que, sin perjuicio de lo anterior, solo a mayor abundamiento, se dirá que en estrados el apoderado de la reclamante manifestó su disposición a hacer entrega de la información denegada en la parte cuya reserva había aducido”, releva.
“Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley N°20.285, se rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Superintendencia de Educación contra la Decisión de Amparo del Consejo para la Transparencia, Rol N°C788-23, adoptada el 9 de enero de 2024”, concluye.