Corte de Santiago ordena indemnizar a víctima directa de torturas y a sus hermanos por repercusión

06-junio-2025
En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada fijó en la suma de $40.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Jonathan Jeremías Riquelme Jofré, quien fue detenido en septiembre de 1983 en Coronel y sometido a torturas por efectivos de Carabineros; y $20.000.000 en total a los hermanos de Riquelme Jofré, demandantes por repercusión.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en la suma de $40.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Jonathan Jeremías Riquelme Jofré, quien fue detenido en septiembre de 1983 en Coronel y sometido a torturas por efectivos de Carabineros; y $20.000.000 en total a los hermanos de Riquelme Jofré, demandantes por repercusión.

En fallo unánime (causa rol 8.887-2024), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Antonio Ulloa Márquez, José Pablo Rodríguez Moreno y el fiscal judicial Daniel Calvo Flores– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reducen prudencialmente los montos resarcitorios, en proporción al daño acreditado.

“Que, por otro lado, el daño moral puede ser conceptuado como un perjuicio que se sufre como consecuencia de la comisión de un hecho ilícito que, lesionando la persona o sus bienes, afecta los elementos psíquicos o espirituales que indicen en el normal desarrollo del ser humano”, sostiene el fallo.

“En términos amplios significaría un menoscabo afectivo, representado en un atentado a los valores o más largamente a los sentimientos de un individuo, en cuanto intereses tutelados por el derecho, que se produce con ocasión de la comisión de un hecho ilícito sobre su persona o bienes”, añade.

La resolución agrega: “Que, en consecuencia, el daño moral que probadamente sufrió el actor debido a la privación de libertad y torturas de que fueron objeto después de su detención en las circunstancias anotadas en la sentencia recurrida por agentes del Estado, de acuerdo a los hechos asentados y antecedentes de convicción precisados en las motivaciones décima noveno a trigésimo de la sentencia recurrida, por lo que el demandante directo y los actores por repercusión deben ser reparados en la indemnización determinada, la que se ajusta –en la medida que es posible establecer– al dolor y aflicción padecido por él y sus hermanos como consecuencia de los hechos acreditados”.

Para el tribunal de alzada, en el caso concreto: “(…) tal como se ha razonado en sentencias anteriores, con el fin de analizar la severidad del sufrimiento padecido, se debe tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso. Para ello, se deben considerar las características del trato, tales como la duración, el método utilizado o el modo en que fueron infligidos los padecimientos, la edad de los afectados, los efectos físicos y mentales que estos pueden causar en cada caso –estrés post traumático complejo, temor de ser capturado o torturado por los agentes estatales nuevamente, invalidez, etc.–, así como las condiciones de las personas que padecieron dichos sufrimientos, entre ellos, la edad, el sexo, el estado de salud, entre otras circunstancias personales, por lo que se determinará el monto a indemnizar en la suma que en lo resolutivo del fallo se establece”.

“Que, habiéndose acogido la demanda en su parte esencial, y teniendo especialmente en consideración que el Estado de Chile, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a propósito del caso ‘Órdenes con Estado de Chile’, reconoció explícitamente la improcedencia de la aplicación de la institución de la prescripción extintiva en aquellas causas en que se persigue la indemnización de perjuicios por ilícitos relacionados con violaciones a los derechos humanos y, pese a ello, persiste con dicha línea de defensa en las causas substanciadas en la jurisdicción nacional, que queda en evidencia que dicha conducta atenta contra la doctrina de los actos propios y vulnera la buena fe procesal en la forma de abordar la defensa de sus intereses en la controversia de autos, se condenará al demandado al pago de las costas de la causa”, ordena.

Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA, la sentencia apelada de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-14942-2022, en cuanto exime al Fisco de las costas de la causa, y en su lugar se decide, que atendido lo razonado en el fundamento noveno de la misma, se condena al demandado al pago de las costas de la causa.
En lo demás, SE CONFIRMA, la resolución en alzada, CON DECLARACIÓN, que se reducen las sumas a indemnizar por concepto de daño moral al actor directo señor Jonathan Jeremías Riquelme Jofré, a la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos), y a los demandantes por repercusión doñas Débora Elizabeth Riquelme Jofré y Smirna Rosa Riquelme Jofré, y señores Eliseo David Riquelme Jofré y Elías Moisés Riquelme Jofré, a la cantidad de $5.000.000 (cinco millones de pesos), más los reajustes e intereses declarados en el laudo de primer grado”.

Decisión acordada con la prevención del ministro Ulloa Márquez, quien estuvo por fijar en $60.000.000 el monto del resarcimiento por daño moral a la víctima directa.

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