Cuarto TOP condena a 12 años de presidio a autor de robo con violencia a vendedor ambulante

05-junio-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Mario Andrés Durán Cabrera a la pena de cumplimiento efectivo de 12 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia. Ilícito perpetrado en julio del año pasado, en la comuna de Estación Central.

El Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó a Mario Andrés Durán Cabrera a la pena de cumplimiento efectivo de 12 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia. Ilícito perpetrado en julio del año pasado, en la comuna de Estación Central.

En fallo unánime (causa rol 67-2025), el tribunal –integrado por los jueces René Bonnemaison Medel (presidente), Cecilia Toncio Donoso (redactora) y Ana Cámpora Guajardo– aplicó, además, a Durán Cabrera las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 16 horas del 3 de julio de 2024, “(…) en calle Marinero Pedro Aros, frente al número 4034, comuna de Estación Central, Mario Andrés Durán Cabrera se aproximó a la víctima Jorge Álex Reyes Reyes, quien sufre de una discapacidad física, solicitándole dinero y ante la negativa de la víctima la agrede con golpes, lanzándolo al suelo rápidamente, agrediéndolo con golpes de puño y patadas en el rostro para luego tomar un ladrillo golpeando a la víctima en la cabeza, para enseguida tomar del cuello a la víctima manifestándole ‘te voy a matar’, logrando luego el imputado apropiarse del banano de tela de color negro que la víctima llevaba consigo, en cuyo interior mantenía parches curitas que vende en la esquina de Arica con General Velásquez y donde además la víctima mantenía su teléfono celular de color blanco marca Samsung, una billetera de color café con tarjetas y su carnet de identidad, huyendo del lugar el imputado por calle Marinero Pedro Aros al poniente, siendo alcanzado por personal de Carabineros en calle Toro Mazotte cuando caminaba en dirección al sur justo a la altura del N°848, cruzando por el centro de la calzada, sometiéndolo a un control de identidad dado que reunía las características entregadas por la víctima y testigos, así como por portar las especies sustraídas a la víctima junto con mantener sus manos ensangrentadas, vociferando en el control ‘yo le pegué al weón y qué, quiero a mi abogado’”.

A consecuencia de la agresión, la víctima resultó con fractura nasal de mediana gravedad, que suelen sanar salvo complicaciones, de 19 a 25 días, con igual tiempo de incapacidad.

“Que, para efectos de determinar la pena a imponer al enjuiciado, en primer término, cabe tener presente que se le estimó culpable en calidad de autor de un delito consumado de robo con violencia, el que se encuentra previsto y sancionado en el inciso 1° del artículo 436 del Código Penal con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, siendo una pena divisible compuesta de tres grados”, consigna el fallo.

“Que, concurriendo en la especie una circunstancia agravante y ninguna atenuante de conformidad a lo establecido en el inciso 2° del artículo 68 del Código Penal el tribunal no podrá imponer la pena en el mínimo”, releva. 

La resolución agrega: “Que, en lo tocante a la pena específica a imponer, además de la agravante concurrente, siendo un imperativo para el tribunal de acuerdo al artículo 69 del Código del ramo considerar la extensión del mal causado por el delito, el tribunal tendrá presente especialmente que la violencia empleada por el hechor para lograr la apropiación de sus especies fue tal, que las lesiones causadas a la víctima fueron de pronóstico médico legal menos grave con un tiempo de sanación y de incapacidad que medió entre los 19 y 25 días”.

“A lo que debe indiscutiblemente sumarse, la afectación psicológica y emocional que sufrió la víctima y que describió al declarar, pues por la zona del cuerpo afectada (rostro y cabeza) tuvo malestar físico que le dificultó realizar funciones básicas como dormir y comer, además del temor que presentó por haber sido atacada de manera tan brutal en la vía pública. No siendo asimismo irrelevante para estos jueces, que el encausado arremetiera en contra de la víctima valiéndose incluso de objetos contundentes para agredirla, sabiendo que presentaba una discapacidad en una de sus extremidades inferiores, que ciertamente le significaron una ventaja ante su dificultad para defenderse”, detalla la resolución.

Para el tribunal, en el caso concreto: “(…) contrariamente a lo postulado por la defensa, si bien el legislador comprendió el resultado lesivo en el tipo penal de robo con violencia en el marco penal que principia en los 5 años y un día de presidio menor en su grado mínimo, lo extendió hasta los 20 años del presidio menor en su grado máximo, resultando lógico que frente a distintos hechos que pueden configurar el delito, deba distinguirse la pena en concreto a aplicar conforme lo que establecen los artículos 67, 68 y 69 del Código del ramo. Por lo cual, es deber del tribunal al analizar el caso concreto discriminar qué hechos merecen un menor o mayor reproche penal”.

“Que, dada la pena a imponer al encartado de acuerdo con lo razonado precedentemente, no resulta procedente la imposición de una pena sustitutiva de libertad alguna de las previstas en la ley N°18.216 modificada por la ley N°20.603”, concluye.

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