Corte de Apelaciones de Santiago confirma multas aplicadas a empresa de alimentos

02-junio-2025
En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada confirmó las multas por un total 80 UTM, aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo Chacabuco Norte a la empresa de alimentos Master Martini Chile SpA.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las multas por un total 80 UTM, aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo Chacabuco Norte a la empresa de alimentos Master Martini Chile SpA.

En fallo unánime (causa rol 1.108-2024), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Mario Rojas, la ministra Lilian Leyton y la abogada (i) Francisca Amigo– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó, con costas, la demanda de reclamación de multa.

“En este sentido, como hemos visto, en el recurso en análisis las normas que se denuncian vulneradas son los artículos 511 Nº2, 512 y 446 Nº5, todos del Código del Trabajo. Sin embargo, ninguna de las disposiciones mencionadas tiene naturaleza decisorio litis como pasaremos a revisar, sino que más bien tienen una naturaleza meramente adjetiva o procesal, lo que determina que no sea posible que el fallo se haya fundado en ellas para arribar a la decisión de rechazar el reclamo”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En primer lugar, el artículo 446 del Código en comento, es aquel que contempla los requisitos de interposición de las demandas, estableciendo en particular en su Nº5, que el libelo debe contener la enunciación precisa y concreta de las peticiones que se someten a la resolución del tribunal, por ende, es imposible sencillamente que el Tribunal a quo en su sentencia haya incurrido en una infracción a dicha norma al dictar su sentencia ya que el destinatario de la obligación contenida en dicha disposición es el demandante y ella regula un aspecto estrictamente procesal”.

“En segundo lugar, el artículo 512 del mismo cuerpo de normas, prevé en su inciso primero, que el director del Trabajo hará uso de esta facultad –refiriéndose a la de reconsiderar las multas que imponga– mediante resolución fundada, a solicitud escrita del interesado, la que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días de notificada la resolución que aplicó la multa administrativa. El inciso segundo añade que esta resolución será reclamable ante el juez de Letras del Trabajo dentro de quince días de notificada y en conformidad al artículo 503. De esta forma, como esta norma lo que hace es consagrar una acción jurisdiccional para reclamar dentro de un determinado plazo en contra de una decisión de la autoridad administrativa, es evidente que tampoco tiene naturaleza decisorio litis”, añade.

“En tercer lugar –prosigue–, el artículo 511 del Código del Trabajo, entrega la facultad al director del Trabajo, en los casos que enumera, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia. En particular, en el Nº2, contempla la opción de rebajar la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Tal como se desprende del tenor literal de la norma, en el caso en comento, el reclamante aceptó haber incurrido en la infracción detectada y debió haber demostrado que adecuó su conducta, corrigiéndola dentro del plazo establecido, lo que podría eventualmente dar lugar a una rebaja de la sanción pecuniaria. En este sentido cabe enfatizar, por un lado, que la circunstancia de la rebaja de la multa, contrariamente a lo que al parecer entiende el recurrente, no es obligatoria ni para la autoridad administrativa, ni tampoco para el Tribunal del trabajo, ya que la norma faculta para acceder a la rebaja, más no la impone como una obligación”.

“Por otro lado, la sentencia impugnada es clara en el Considerando Sexto al señalar que: ‘(…) Por su parte también ha quedado patente y establecido que la infracción de la cual se advierte que ha intentado corregir la actora de forma extemporánea no siendo la magnitud suficiente para enervar lo constatado en su oportunidad por la inspección del trabajo y tampoco fue acreditado dentro del plazo establecido en el artículo 511 del Código del Trabajo para dejar sin efecto la multa por aplicar, cómo aplicar su rebaja, por lo tanto no hay error de hecho ni tampoco cumplimiento posterior de la misma’; de esta forma quedó asentado que no se cumplió con la hipótesis que contempla la disposición para que se acceda a la solicitud de rebaja dentro del plazo establecido, por lo tanto, la sentencia es correcta al rechazar la demanda interpuesta”, releva.

“Asimismo, es menester enfatizar que el recurrente hace referencia en su recurso a los considerandos noveno y décimo tercero, en circunstancias que el basamento que contiene los fundamentos de la decisión adoptada es, evidentemente, el sexto precedentemente transcrito. Por último, el recurso no cumple con señalar de forma satisfactoria cómo las supuestas infracciones de ley enunciadas habrían influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, análisis que se omite precisamente por no ser las normas invocadas decisorio litis”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza con costas, el recurso de nulidad deducido por Master Martini Chile SpA en contra de la sentencia de fecha ocho de marzo de dos mil veinticuatro dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-563-2023, caratulados ‘Master Martini Chile SpA con Inspección Comunal del Trabajo Chacabuco Norte’, la que en consecuencia no es nula”.

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