Sexto TOP de Santiago condena a autor de tráfico de drogas y tenencia de arma de fuego prohibida

02-junio-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Elis Emilio Loaza Ajete a dos penas de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de tráfico de drogas y tenencia de arma de fuego prohibida. Ilícitos cometidos en marzo de 2023, en la comuna.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Elis Emilio Loaza Ajete a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 10 UTM, en calidad de autor de delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito cometido en marzo de 2023, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 351-2024), el tribunal –integrado por las magistradas Marcela Labra Todorovich (presidenta), Gabriela Carreño Barros (redactora) y María Leonor Fernández Lecanda– condenó, además, a Loaza Ajete a una segunda pena de 3 años y un día de reclusión efectiva, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de tenencia de arma de fuego prohibida.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de la droga, contenedores, arma de fuego y municiones incautadas en el procedimiento policial. Arma y municiones que deberá ser remitida a los Arsenales de Guerra, para los fines pertinentes.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable: “Que, en virtud de diversas diligencias investigativas, entre ellas vigilancias e interceptación de comunicaciones telefónicas, se determinó que Elis Emilio Loaza Ajete junto a Catalina Palacios Sánchez y otro sujeto [***condenados previamente en procedimientos abreviados], se dedicaban a la actividad de venta de droga a terceras personas en la ciudad de Santiago.
Es así que el día 22 de marzo de 2023, alrededor de las 20:10 horas, en la intersección de calles Teatinos con Compañía de Jesús, comuna de Santiago, funcionarios policiales sorprendieron a Loaza Ajete y Palacios Sánchez, a bordo del vehículo PPU PT-7276, en circunstancias de que mantenían y transportaban 20 bolsa de nylon transparentes contenedoras de 17,8 gramos neto de clorhidrato de cocaína.
Asimismo, posteriormente, tras el ingreso de los funcionarios policiales al domicilio de Elis Emilio Loaza Ajete, ubicado en calle Herrera N°1265, casa 4, comuna de Santiago, determinaron que este mantenía y guardaba, sin contar con las autorizaciones competentes, un plato contenedor de 183,5 gramos neto de clorhidrato de cocaína, 34 bolsas de nylon transparente contenedoras de 24,8 gramos neto de clorhidrato de cocaína, 15 bolsas de nylon contenedoras de 12,16 gramos neto de cannabis sativa, una balanza digital y un arma tipo pistola de fogueo marca Bruni, la cual se encontraba con su cañón desobturado y consecuentemente adaptada para el disparo de munición convencional de 8 mm., junto con dos cartuchos 8 mm. Adicionalmente, en el lugar se encontró $45.000 en dinero efectivo”.

En la determinación las sanciones y forma de cumplimiento a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente: “Que el acusado Elis Emilio Loaza Ajete, resultó responsable en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, que está sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio y multa de 40 a 400 Unidades Tributarias Mensuales. Concurriendo dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante, y de conformidad a lo previsto en el artículo 68 inciso 3° del Código Penal, se le impondrá la pena inferior en un grado al mínimo, considerando al determinar el quantum que en definitiva le será impuesto, que la droga que le fue incautada no pudo ser distribuida en la población”.

La resolución agrega que: “Asimismo, resultó responsable por el delito de tenencia de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley 17.798 en relación a lo dispuesto en el artículo 3° inciso 1° del mismo cuerpo legal, el que se castiga con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Considerando lo dispuesto en el artículo 17 B de la Ley 17.798, que concurren dos circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, y sin perjuicio que el delito por el que se juzga al acusado es una figura de peligro abstracto, ya que no es necesaria la producción de un daño concreto, estimándose que la incautación de la arma de fuego y municiones que mantenía el acusado, reducirá el riesgo asociado a su tenencia o porte por persona no autorizada por la competente autoridad, lo que de alguna forma impedirá que se extienda el mal causado por la transgresión a la norma y puesta en peligro de la seguridad de la población, la pena se aplicará en su límite inferior”.

“En relación a la forma de cumplimiento se desestima la solicitud de la defensa relativa a sustituir las respectivas penas corporales por la libertad vigilada intensiva, teniendo presente  el quantum de las penas que le serán impuestas al sentenciado por los delitos que ha sido condenado, las que sumadas superan el límite punitivo para acceder a la sustitutiva solicitada, conforme lo dispone el inciso final del artículo 1° de la Ley 18.216, por lo que no procede en la especie la aplicación de alguna de las penas sustitutivas contempladas en dicho cuerpo legal, razón por la que el cumplimiento de las penas deberá ser efectivo”, ordena.

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