El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Giovanni Francesco San Martín Pilgrín a la pena de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en lugar no habitado. Ilícito cometido en enero de 2023, en la comuna de San Joaquín.
En fallo unánime (causa rol 484-2024), el tribunal –constituido por los magistrados Nelly Villegas Becerra (presidenta), Paula de la Barra van Treek (redactora) y Washington Jaña Tapia– condenó, además, a San Martín Pilgrín a 541 días de presidio y accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autor de un segundo delito consumado de robo con fuerza en lugar no habitado.
Asimismo, San Martín Pilgrín deberá purgar 61 días de reclusión y accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de maltrato de obra a carabineros con resultado de lesiones leves.
Finalmente, el tribunal decretó por falta de acreditación, la absolución de San Martín Pilgrín de los cargos que le formuló el Ministerio Público como autor de los delitos de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar destinado a la habitación y porte de arma cortante o punzante en la vía pública, presuntamente perpetrados el 22 de enero de 2023, en la comuna de San Joaquín.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 09:00 horas del 22 de enero de 2023, “(…) Giovanni Francesco San Martín Pilgrín ingresó mediante escalamiento y fractura de techumbre, al interior de la empresa ‘Extractos naturales Gelymar S.A.’, ubicada en calle Pacífico Nº2480, comuna de San Joaquín Miguel, y sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus dueños dos taladros, un celular y $15.000, dándose luego a la fuga y, posteriormente alrededor de las 15:30 horas, regresó al lugar acompañado de una mujer [***condenada previamente en procedimiento abreviado] y se introdujo en el mismo establecimiento nuevamente mediante escalamiento y fractura de la techumbre, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, radios portátiles y diversos útiles de aseo y oficina y, cuando huía con estas especies, fue interceptado por carabineros en calle Carlos Valdovinos con Sierra Bella, comuna de San Joaquín, momento en que opuso tenaz resistencia a su detención y agredió en la mano derecha al cabo José Manuel Armando González García causándole lesiones leves”.
En la determinación de las penas y forma de cumplimiento a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente: “Que el acusado Giovanni Francesco San Martín Pilgrín ha resultado responsable en calidad de autor de dos delitos consumados de robo con fuerza en las cosas que se encuentran en lugar no habitado, y le favorece respecto de uno de ellos la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, perjudicándole en ambos casos la agravante de reincidencia específica del artículo 12 Nº16 del Código Penal”.
La resolución agrega: “Que el delito de robo con fuerza en las cosas que se encuentran en lugar no habitado está sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, y, de conformidad a lo que disponen los artículos 68 ter y 449 del Código Penal, para efectos de determinar las penas de base, concurriendo respecto del primer delito la atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos y la agravante de reincidencia específica, se aplicará la pena en el grado mínimo, que corresponde al presidio menor en su grado medio, y, en relación con el segundo ilícito, concurriendo solo la agravante de reincidencia específica, se excluirá el grado mínimo de la pena, quedando esta dentro del presidio menor en su grado máximo”.
“Que, pese a existir reiteración, y por estimar que ello resulta más beneficioso para el acusado, no se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal, según solicitó la defensa, sino que a lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal”, añade.
“Que –prosigue–, en lo que respecta al delito de maltrato de obra a carabineros en ejercicio de sus funciones, sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo, no concurriendo en la especie ni atenuantes ni agravantes, la pena se impondrá en el mínimo, atendida la extensión del mal causado”.
“Que el cumplimiento de las penas deberá ser efectivo, pues en la especie no se reúnen los presupuestos de la ley 18.216, y le servirá de abono todo el tiempo que permanece privado de libertad con motivo de esta causa que se extiende desde el 22 de enero de 2023, según se desprende de los datos contenidos en el auto de apertura y de lo expuesto en la audiencia de juicio oral”, ordena.