La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a armador y patrón de embarcación al pago solidario de una multa de 330,064 UTM y, adicionalmente, al patrón al pago de 15 UTM y la suspensión del permiso respectivo, por realizar capturas de jurel con posterioridad al cierre de la cuota asignada para dicho recurso el año 2022.
En fallo unánime (causa rol 11.379-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, María Soledad Melo, Jessica González y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento.
“Que, de acuerdo con los antecedentes relacionados, la parte recurrente pretende eximirse de responsabilidad sobre la base del desconocimiento de la medida de suspensión de las actividades extractivas, cuya notificación fue establecida como hecho probado. De esta manera, la defensa consistente en que la nave zarpó antes de la hora en que comenzaba a regir la suspensión y desconociéndola, carece de asidero en los hechos que se tuvieron por asentados. Lo anterior pues, si bien se invocan infringidas normas reguladoras de la prueba, el recurso se limita a cuestionar la ponderación de aquella y su suficiencia para acreditar la ausencia de culpabilidad, sin precisar contravención alguna a los principios que integran el sistema valorativo de la sana crítica”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, el cuestionamiento de la valoración efectuada por la judicatura acerca de la verosimilitud de la falta de conocimiento de la suspensión decretada, carece de influencia en lo dispositivo del fallo, desde que, con independencia de la efectividad de este hecho, lo cierto es que la denuncia fue acogida fundado en que es responsabilidad de la denunciada tomar las medidas administrativas pertinentes, eficaces y oportunas para cumplir con lo ordenado”.
“Que, conforme se ha venido razonando, el ejercicio recursivo carece de contenido que permita colegir algún error en la valoración de la prueba y en la consecuente aplicación de las normas sustantivas, que tengan influencia en lo dispositivo del fallo, razones que llevan a desestimarlo por manifiesta falta de fundamento”, concluye.