Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de reconocimiento de relación laboral

30-mayo-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones de asistente social que se desempeñó, contratada a honorarios, por más de 18 años en la Municipalidad de Los Ángeles.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones de asistente social que se desempeñó, contratada a honorarios, por más de 18 años en la Municipalidad de Los Ángeles.

En fallo unánime (causa rol 12.246-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, María Soledad Melo, Jessica González y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop– descartó error en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirma de la base que ordenó al municipio el pago de la sumas de $1.114.170 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo; $12.255.870 de indemnización por servicio; $6.127.935 por incremento del 50% de la indemnización por años de servicio; $1.381.880 por feriados, y el entero de las cotizaciones previsionales, salud y cesantía adeudadas.

“Que, para justificar la existencia de distintas interpretaciones respecto de la materia que se pide unificar, el recurrente alega que la sentencia que impugna ha declarado la existencia de una relación laboral, pero estima improcedente declarar la nulidad del despido, por cuanto el contrato en sus orígenes tuvo una apariencia de legalidad y la demandada no cuenta con la capacidad económica para solucionar la sanción del artículo 162, incisos quinto y séptimo del Estatuto Laboral; lo que resulta contradictorio con lo decidido por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Rol N°126-2023 que acogió la demanda de nulidad del despido de un particular a quien se le reconoció la existencia de un contrato individual de trabajo con un órgano de la Administración del Estado”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que las sentencias reseñadas en el considerando precedente dan cuenta que, en algún momento existieron distintas interpretaciones respecto de la materia indicada, la que se encuentra unificada desde hace algún tiempo por esta Corte, a partir de los fallos dictados en las causas Rol N°37.266-2017 y N°41.500- 2017 y más recientemente en los N°22.353-2022, de 2 de junio de 2023, y N°14.097-2022, de 30 de junio de 2023, sosteniéndose sin variación que tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado –entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575–, con independencia de lo acordado por las partes en la convención, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de la nulidad del despido, esto es, que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido”.

“Además, se ha considerado que la aplicación –en estos casos– de la institución contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido”, aclara la resolución.

“De esta manera, no aparece que el tema cuya línea jurisprudencial se procura unificar requiera de la aplicación del mecanismo unificador que importa el recurso intentado, por lo que se debe decretar su inadmisibilidad, puesto que la necesidad de uniformidad de la materia y la disparidad de decisiones respecto de la misma que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierten concurrentes en este caso”, concluye.