Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa a empresa de retail por no pago de asignación

30-mayo-2025
“Los planteamientos del recurrente no se orientan a demostrar una infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sino que se centran en una supuesta omisión en el análisis de los antecedentes incorporados al juicio”.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad entablado en representación de la empresa Hites SA, en contra de la sentencia que confirmó la multa por 60 UTM que le aplicó la Inspección del Trabajo por el no pago de asignación a trabajador.

En fallo unánime (causa rol 1.154-2024), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Paola Díaz y la abogada (i) Magaly Correa– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó con costas la reclamación de multa interpuesta por la empresa.

“En relación con la causal de nulidad en análisis, esta Corte ha sostenido reiteradamente que a través de ella se persigue controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado de otro modo, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos. Para ese fin, el recurrente ha de ser capaz de demostrar el error, precisando en su impugnación cuáles hechos estarían incorrectamente fijados en el fallo y, sobre todo, la causa de ese error; ejercicio que supone, evidentemente, que tales hechos existan”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Es así como no basta con una mera referencia a alguna o algunas de las modalidades como se puede infringir la sana crítica, sino que además se exige al recurrente precisar los motivos que reprueba y, enseguida, demostrar cómo y por qué los mismos contrarían esos lineamientos, qué hechos específicos estarían comprometidos en esa supuesta vulneración y, en fin, de qué manera podría alterarse la decisión adoptada en la instancia respectiva”.

Para el tribunal de alzada: “En este contexto, el recurso en examen no satisface las exigencias propias de la causal invocada. Por una parte, se denuncia la infracción a los principios de no contradicción y de razón suficiente, sin embargo, el recurrente tan solo se limita a enunciar el vicio sin desarrollar argumentativamente de qué manera la sentencia incurriría en dicha infracción. Por otra parte, tampoco identifica los hechos que –a su juicio– habrían sido establecidos en contravención a tales principios”.

“Los planteamientos del recurrente no se orientan a demostrar una infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sino que se centran en una supuesta omisión en el análisis de los antecedentes incorporados al juicio”, releva el fallo.

“Es así –ahonda– como alega que ‘se han desconocido diversos elementos de convicción incorporados durante la etapa procesal correspondiente’, los cuales acreditarían, a su juicio, una errónea determinación del monto de la multa. En este contexto, también afirma que la ‘sentenciadora de primera instancia no individualiza siquiera la prueba aportada por esta parte’, y que el fallo termina por ignorar antecedentes probatorios relevantes, y concluye que la sentencia se sustenta en un razonamiento lógico y jurídico débil”.

No obstante, dichas alegaciones no permiten advertir una infracción a las reglas de la sana crítica, sino que más bien se refieren a cuestionamientos sobre la motivación del fallo o a una discrepancia en la valoración de la prueba, materias que corresponden a una causal distinta de nulidad”, concluye.

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