El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Diego Esteban Muñoz Viveros a la pena de 6 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en enero del año pasado, en la comuna de Las Condes.
En fallo unánime (causa rol 74-2025), el tribunal –integrado por las magistradas Andrea Iligaray Llanos (presidenta), María Inés González Moraga y Carola Herrera Brümmer (redactora)– aplicó, además, a Muñoz Viveros las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 12:50 horas del 29 de enero de 2024, “(…) en la vía pública, específicamente en calle Cerro Altar frente al N°6611, comuna de Las Condes, Diego Esteban Muñoz Viveros, en compañía de tres adolescentes [***condenados previamente en procedimiento simplificado], abordaron a las víctimas Lorena Paz Fuentes Sánchez y Gloria del Tránsito Sánchez Valenzuela, esta última nacida el 15 de agosto de 1942, las cuales se encontraban bajando del vehículo marca Volvo, modelo V40, placa patente JJGH-86, el que instantes previos la víctima Lorena Fuentes había estacionado en el lugar. En ese momento, el acusado y sus acompañantes, premunidos de un martillo, lo levantan en contra de Lorena Fuentes y le exigen la entrega de las llaves del vehículo, todo mientras toman a la víctima Gloria Sánchez de los brazos. Ante esta situación Lorena Fuentes arrojó las llaves del vehículo, la que fue recogida por estos sujetos. En momentos que el acusado y sus acompañantes se encontraban en el interior del vehículo prestos a sustraerlo personas que trabajaban en el sector, prestaron auxilio a las víctimas, sacando desde del interior del automóvil a estos sujetos, lo que provocó que el acusado y sus acompañantes huyeran del lugar en poder de las llaves del vehículo, siendo detenidos en las cercanías por personal de seguridad municipal”.
En la determinación de la pena a imponer a Muñoz Viveros, el tribunal tuvo presente que: “(…) ha resultado responsables en calidad de autor de un delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, el cual está sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a máximo, teniendo en cuenta que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, corresponde pronunciarse respecto de la regla de pena invocada por el persecutor y la querellante, de acuerdo a la normativa del artículo 72 del Código Penal, que dispone que cuando el delito sea cometido con la intervención de una o más personas menores de dieciocho años de edad y mayores de catorce, se excluirá el mínimum o el grado mínimo de la pena señalada, según corresponda, respecto de los imputados mayores de edad que hubieren participado en él”.
La resolución agrega: “Que como se señaló en el veredicto, el Tribunal no aplicará la mentada regla teniendo para ello en consideración, que el actuar delictual mancomunado, muchas veces se realiza sin que los malhechores conozcan mayores antecedentes de sus coparticipes, muchas veces es solo el nombre lo que saben. A ello se une la circunstancia que de las imágenes que se apreciaron por el Tribunal unidas a las fijaciones, no logra apreciarse una real diferencia física, que demuestre la diferencia de edad, lo que fue evidenciado en los dichos del inspector municipal, quien permaneció con los cuatro sujetos, a la espera de la llegada de la llegada de Carabineros, expresando en audiencia al referirse al acusado, que uno era un poco más adulto. A juicio de estas sentenciadoras, no fue acreditado tampoco adecuadamente la intervención de tres sujetos mayores de 14 años y menores de 18, pues si bien se incorporaron certificados de nacimiento de tres personas, ninguno de los testigos fue capaz de individualizarlos para con ello dar certeza más allá de una duda razonable, de que se trata de menores adolescentes quienes intervinieron en el delito”.
“Que, así las cosas, no concurriendo otras reglas que aplicar, el Tribunal podrá recorrer toda la pena y considerando la extensión del mal causado, en cuanto, las llaves del vehículo fueron recuperadas casi inmediatamente y teniendo en vista los padecimientos de que dio cuenta la señora Fuentes Sánchez, de conformidad a lo previsto en el artículo 449 del Código Penal, se impondrá la pena en el mínimo, y su cumplimiento deberá ser efectivo”, ordena.