La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó a patrón y armador de nave pesquera al pago solidario de las sumas de 229,46 y 1,81 UTM; más 30 UTM y la suspensión por 30 días del permiso respectivo al patrón por capturas de sardinas y anchovetas, en área reservada para la pesca artesanal con embarcaciones de no más de 12 metros de eslora (largo).
En fallo de mayoría (causa rol 11.378-2025). la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, María Soledad Melo, Jessica González y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop– descartó infracción en la sentencia impugnada.
“Que del examen de libelo se observa que, aun cuando se invoca infringida la norma reguladora de la prueba que contiene el artículo 125 N°1 o 4 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el recurso se limita a cuestionar la ponderación de aquella y su insuficiencia para corroborar la presunción legal, pretendiendo que se den por establecidos los hechos que propone, a saber, un tonelaje de extracción distinto al asentado, cuestión que, como esta Corte ha señalado reiteradamente, escapa del control de un recurso de casación en el fondo, pues solo la judicatura del grado se encuentra facultada para fijar los hechos de la causa y que, efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas reglas de apreciación conforme a la sana crítica,
resultan inalterables para este tribunal, de acuerdo lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil”, consigna el fallo.
“Que, entonces, no advirtiéndose infracción alguna a dichas reglas, este recurso también será desestimado en esta etapa de tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, añade.
“Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el de casación en el fondo, deducidos contra la sentencia de catorce de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción”, concluye.