La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que confirmó la multa por 40 UTM, impuesta a la empresa Laboratorio Integral Cosmético por el no pago del bono de responsabilidad y asistencia.
En fallo unánime (causa rol 1.165-2024), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Paola Díaz y la abogada (i) Magaly Correa– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que confirmó, con costas, la resolución de multa adoptada por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco.
“Que, en este contexto, corresponde señalar que la demanda de reclamación de multa interpuesta por la empresa se funda en la negación de haber incurrido en la infracción imputada –esto es, el no pago del bono de responsabilidad y asistencia–, argumentando que dicho beneficio, de carácter individual, fue sustituido legalmente por el contrato colectivo vigente desde el 1 de julio de 2023, conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código del Trabajo. En consecuencia, al encontrarse los trabajadores afectos a este nuevo instrumento colectivo, que regula las condiciones de remuneración en lo pertinente, no procede el pago del bono en cuestión y, por tanto, no se configura infracción al artículo 55 inciso primero del mismo cuerpo legal”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en este sentido, la sentenciadora razona en el considerando cuarto que la naturaleza de la controversia no radica en una discusión fáctica, toda vez que la parte reclamante no ha negado el no pago del bono de responsabilidad y asistencia, sino que su defensa se ha fundado en que dicho bono resultaba jurídicamente improcedente, por haber sido reemplazado por el contrato colectivo vigente desde el 1 de julio de 2023”.
“Así, el tribunal, al advertir que la cuestión planteada por la empresa no se refiere a un error en la constatación de hechos, sino a la procedencia jurídica del pago del bono, no se aparta del objeto del reclamo, sino que reformula la controversia dentro del marco normativo aplicable, ateniéndose estrictamente a lo planteado en la demanda y a lo debatido por las partes durante el proceso”, añade.
“En consecuencia, la controversia ha girado en torno a la aplicación del artículo 311 del Código del Trabajo, a la verificación de los presupuestos que habilitan su aplicación y a la determinación de si el beneficio cuestionado se encuentra, o no, comprendido –en lo pertinente– dentro del nuevo instrumento colectivo”, aclara la resolución.
Para el tribunal de alzada: “De este modo, no se configura el vicio denunciado, toda vez que la decisión se ciñe a la controversia efectivamente suscitada entre las partes, razón por la cual no concurren los presupuestos de procedencia del motivo de nulidad en análisis, debiendo desestimarse este último”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que la parte la recurrente, insta por una determinada aplicación y/o interpretación de las normas jurídicas que denuncia infringidas, pero basándose en una valoración de los presupuestos fácticos establecidos por la sentenciadora”.
“En efecto –prosigue–, en el considerando quinto, la jueza efectúa el análisis de los antecedentes de hecho y los valora, concluyendo que: ‘En ese contexto, o dicho lo anterior respecto al tenor literal de la norma, no se advierte que exista pertinencia entre un bono de productividad y aquel que premia o bonifica la asistencia y responsabilidad, desde ese punto de vista, entonces, no puede darse explicación a lo que sostiene la parte reclamante en torno a que se encontrarían o podrían subsumirse en este nuevo contrato colectivo’”.
“De lo anterior, no resulta atendible la afirmación del recurrente en cuanto a que se habrían establecido exigencias no contempladas por la ley, toda vez que, tras la valoración de la prueba, la jueza arribó a conclusiones fácticas en virtud de las cuales se calificó expresamente, conforme al inciso segundo del artículo 311 del Código del Trabajo, que no existe pertinencia entre los bonos contrastados”, releva la resolución.
“Que, en consecuencia, no cabe sino rechazar esta causal, y con ello, desestimar el arbitrio en su integridad”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante, en contra de la sentencia de cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT I-741-2023, la que, en consecuencia, no es nula”.