La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la resolución que aplicó una multa 100 UTM a armador de embarcación por no entregar información fidedigna al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, sobre desembarques de jibia en los puertos de la Región del Biobío.
En fallo unánime (causa rol 12.262-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Jessica González, Mireya López, Inés María Letelier y las abogadas (i) Fabiola Lathrop e Irene Rojas– descartó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento.
“Que, como esta Corte ha señalado reiteradamente, la determinación de los hechos corresponde a una facultad que se ejerce exclusivamente en las instancias del fondo, sin que sea dable su revisión en esta sede, a menos que se denuncie y acredite el quebrantamiento de disposiciones que integran el sistema valorativo de la sana crítica, o que la sentencia no se hizo cargo en su fundamentación de toda la prueba rendida, incluso de aquella que desestimó, indicando en tal caso las razones tenidas en cuenta para hacerlo”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “De esta manera, la judicatura al razonar debe someterse al proceso lógico y al exteriorizarlo debe dar cuenta que atendió las leyes o principios lógicos supremos del pensamiento que presiden la elaboración de los discernimientos y proporcionan la base cierta para determinar cuáles son verdaderos o falsos; y que están constituidos por las fundamentales de coherencia y derivación, y por los principios lógicos de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente; precisando las máximas de la experiencia que tuvo presente y/ o los conocimientos científicamente afianzados en los que funda su resolución”.
Para el máximo tribunal: “(…) en la especie, si bien se acusa infracción al artículo 125 N°1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, lo cierto es que el recurrente no desarrolla con precisión el modo en que se produjeron las vulneraciones, limitándose a reprochar la forma en que la judicatura ponderó la prueba y mencionando el principio de razón suficiente. Por lo tanto, la crítica se concentra en la valoración la prueba efectuada, de cuyo resultado disiente, pero al no haber acreditado la conculcación de las reglas que componen el sistema de la sana crítica, no es posible alterar el marco fáctico de la decisión por medio de este mecanismo extraordinario y de derecho estricto”.
“Que, de esta forma, sobre la base de los hechos establecidos de manera inamovible en el fallo impugnado, debe concluirse que la decisión es producto de una correcta aplicación de las normas sustantivas que regulan la materia de que se trata”, releva la sentencia.
“Que, en consecuencia, los tribunales del fondo efectuaron una correcta aplicación de las normas jurídicas pertinentes al caso, por lo que no cabe sino concluir que el recurso debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.