La Corte Suprema acogió el recurso de amparo impetrado por la defensa y dejó sin efecto la resolución que ordenó el reingreso en prisión preventiva de imputado por microtráfico y porte ilegal de arma de fuego prohibida y municiones.
En fallo dividido (causa rol 16.034-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y el abogado (i) Raúl Fuentes– estableció falta de fundamentación en la sentencia que revocó la de primer grado que dejó sujeto al amparado a las cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional.
“Que, un principio básico en materia de juridicidad es que las resoluciones judiciales deban ser motivadas y, en especial, respecto a aquellas que pronuncien sobre la adopción, mantenimiento o prórroga de la medida cautelar de prisión preventiva, siendo un deber del juez fundarla, tanto en sus motivaciones de derecho o en aspectos doctrinales al efecto y, sobre todo, en el razonamiento para arribar a la decisión; y, por otro lado, en las circunstancias fácticas que legitimen la privación de libertad, de forma tal que dicha decisión pueda ser recurrible a objeto de analizar, por parte del tribunal de alzada, si dicha ponderación de ajustó a la legalidad”, sostiene el fallo.
“Que, de este modo, la discusión en torno a la procedencia o no de la medida cautelar de prisión preventiva, al tratarse de una medida restrictiva de un derecho fundamental sustantivo –como lo es en este caso, el derecho a la libertad personal de una persona– la falta de motivación infringe, por esta sola carencia, la garantía fundamental afectada”, releva la resolución.
Para la Sala Penal: “(…) la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción, para efectos de revocar la decisión de primer grado y reinstaurar la medida cautelar de prisión preventiva, no se hizo cargo de las circunstancias invocadas por la defensa, en particular la prescripción de la pena dispuesta en una causa criminal anterior y los eventuales abonos heterogéneos de libertad a considerar en la causa actualmente en tramitación, antecedentes que permitían concluir que la necesidad de cautelar ha menguado y, por lo tanto, resultaba factible la sustitución propuesta por la defensa y dispuesta por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de tres de mayo de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Chillán en el ingreso N°115-2025, y en su lugar se decide que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Ricardo Alexis Gallardo Reyes y, consecuencialmente, se invalida la resolución de 26 de abril de 2025, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción en el ingreso N°629-2025, manteniéndose, por tanto, la decisión dispuesta en audiencia de 25 de abril de 2025 por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, en la causa RUC 2.400.197.371-8 RIT 113-2024, que dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que pesaba en su contra, la cual se sustituye por la de arresto domiciliario total y arraigo nacional, debiendo el tribunal a quo dictar todas las providencias necesarias para hacer cumplir lo ordenado”.
Decisión acordada con los votos en contra de las ministras Letelier y Gajardo.