El Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Alan Michel Romano González y Jean Pierre Luis Nataly Bozo a sendas penas de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en julio del año pasado, en la comuna de Maipú.
En fallo unánime (causa rol 26-2025), el tribunal –constituido por los magistrados Christian Carvajal Silva (presidente), Andrea Coppa Hermosilla y Bernardo Ramos Pavlov (redactor)– aplicó, además, a Romano González y Nataly Bozo las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se ordenó el comiso de las armas a fogueo incautadas en el procedimiento policial.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 19:00 horas del 3 de julio de 2024, “(…) la victima de iniciales E.M.G.U., de 70 años de edad, se desplazaba caminando por avenida Alfredo Silva Carvallo, en la comuna de Maipú y fue interceptada por JEAN PIERRE NATALY BOZO y ALAN MICHEL ROMANO GONZÁLEZ, quienes se trasladaban a bordo de un vehículo, color plateado, sin placas patentes del cual descienden premunidos de armas y que aparentaban ser de fuego, quienes la apuntan y le solicitan sus pertenencias usando groserías en relación a su edad y le sustraen su mochila de color negro con naranjo, con logo Natura, su teléfono celular marca Samsung, color rojo y otras especies y una vez consumada la apropiación, los agresores huyen del lugar con las especies sustraídas a bordo del vehículo ya referido”.
Para el tribunal: “Los hechos acreditados se calificaron como un delito de robo con intimidación en grado de consumado y en calidad de autores concurriendo la agravante del artículo 12 n°22 del Código Penal”. El cual establece como agravante de responsabilidad penal la comisión de delitos en contra víctimas menores de 18 años, adultos mayores o personas con discapacidad.
La resolución agrega que: “Fijado el marco jurídico anterior y teniendo presente que a la fecha de los hechos no se encontraba vigente la ley N°21.694 (cuya vigencia se inicia el 4 de septiembre de 2024) que excluye el grado mínimo de una pena compuesta cuando concurre la agravante indicada al tenor del artículo 68 ter del código punitivo, por lo que solo cabe aplicar lo dispuesto en el artículo 449 N°1 del Código Penal previo a la ley N°21.694 por ser más beneficiosa y que establece la exclusión de las reglas de determinación de pena de los artículos 65 a 69 del Código Penal, debiendo considerar la concurrencia o no de agravantes y atenuantes y la extensión del mal causado, contexto en el cual tomando en cuenta la presencia de una agravante y ninguna atenuante, el tribunal optará por aplicar la pena de presidio mayor en su grado medio, decisión que resulta consistente con la relevancia que la asigna el legislador a determinados sujetos pasivos que requieren una protección especial y por lo mismo una conducta como la realizada por los acusados en contra de una víctima de tercera edad, requiere ser castigada con mayor gravedad, expresándose ello con la exclusión del grado mínimo del presidio mayor”.
“Atendido la extensión de la pena impuesta y la existencia de condenas anteriores de parte de ambos acusados, no resulta procedente alguna pena alternativa de las contempladas en la ley N°18.216, por lo que deberán cumplir sus condenas de forma efectiva”, ordena.