Corte Suprema confirma fallo que ordenó a piloto de aerolínea pagar curso de habilitación

23-mayo-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que acogió la demanda presentada por Aerolíneas Jestmart y que condenó a piloto a pagar la suma de $9.915.886, correspondiente al saldo de curso de habilitación para operar aviones de la familia Airbus A320.

La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que acogió la demanda presentada por Aerolíneas Jestmart y que condenó a piloto a pagar la suma de $9.915.886, correspondiente al saldo de curso de habilitación para operar aviones de la familia Airbus A320.

En fallo unánime (causa rol 7.885-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Arturo Prado, la ministra María Soledad Melo, el ministro Hernán González y los abogados (i) Raúl Fuentes y José Miguel Valdivia– desestimó la procedencia del recurso sustancial, al carecer los requerimientos legales exigibles para su interposición.

“Que, es dable dejar asentado que en el fallo de primer grado –que fuera íntegramente confirmado– se indicó en su considerando noveno que ‘de igual modo queda acreditado que con fecha 22 de julio de 2019 en la audiencia celebrada ante el juez del Segundo Juzgado de Letras de Santiago las partes conciliaron fijándose como suma única a pagar por la actora $1.973.283 otorgándose las partes total finiquito respecto de sus obligaciones laborales, no comprendiendo en dicha conciliación las materias comprendidas en la causa sobre la que versa esta Sentencia’”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, revisada el acta de conciliación laboral que consta en el proceso, se establece en su punto cuatro que ‘las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito declarando que nada se adeudan por concepto de la relación laboral que los ligó. El presente acuerdo solo extingue los derechos y obligaciones emanadas de las prestaciones que se cobrar en este proceso, excluyéndose la demanda civil tramitada ante el 6° Juzgado Civil de esta ciudad en los autos rol C-41771-2018’”.

“Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida”, añade.

“Aparte –prosigue– del cumplimiento del requisito enunciado en el párrafo precedente, con idéntica rigurosidad el mismo artículo 772 aludido impone a quien interponga un recurso de casación en el fondo la obligación de señalar, de manera circunstanciada, en el respectivo escrito, el modo en que el o los errores de derecho que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar. Por ende, la exigencia señalada no se agota con la simple indicación de las normas conculcadas, sino que requiere además un desarrollo argumentativo en torno a los yerros de derecho que acusan, y que se encuentran en la sentencia recurrida”.

Para el máximo tribunal: “(…) al enfrentar lo expuesto precedentemente con el recurso de casación en el fondo en estudio, se concluye indefectiblemente que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición. En efecto, el recurrente no obstante instar por rechazo de la demanda, no enfrenta ni ataca el argumento primordial dado por los jueces del fondo para restarle valor a su alegación relacionada con la conciliación arribada en sede laboral. Hay que destacar que la sentencia recurrida afirma que la conciliación laboral no puede ser considerada ya que el citado acuerdo expresa literalmente que no se incluye, precisamente, la actual causal civil de cobro de pesos. Ello, no lo enfrenta el recurrente”.

“En este escenario, la forma como viene tratado el recurso no satisface el requisito exigido en el N°2 del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Hugo Álvarez Cárcamo en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de once de febrero del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.