El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Bryan Andrés Zanni Velásquez a la pena de presidio perpetuo simple, en calidad de autor del delito consumado de robo con resultado de muerte. Ilícito cometido en octubre de 2022, en la comuna de Quilicura.
En fallo unánime (causa rol 478-2024), el tribunal –constituid por los magistrados Hermes Hein Aedo (presidente) y Pamela Quiroga Lorca (redactora)– aplicó, además, a Zanni Velásquez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética en inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 22:30 horas del 15 de octubre de 2022, “(…) en la vía pública, específicamente frente al domicilio de Osvaldo Lira N°285 de la comuna de Quilicura, el acusado Bryan Andrés Zanni Velásquez, con el propósito de sustraerle especies, le propinó golpes de pie y puño en diversas partes del cuerpo a la víctima Eduardo Robinson Rodríguez Romo, de 78 años de edad, para luego arrebatarle con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño un teléfono celular marca Samsung, modelo Galaxy A 70, color azul y aproximadamente $800.000 en dinero en efectivo, dándose a la fuga del lugar”.
A consecuencia de la golpiza, “(…) la víctima resultó con lesiones de consideración, por lo que fue ingresada al Instituto de Neurocirugía Dr. Alfonso Asenjo donde se le categorizó como de ‘emergencia vital’ con un diagnóstico de traumatismo intracraneal con condición médica actual de altísimo riesgo de carácter grave, quedando hospitalizado”. Finalmente, Rodríguez Romo falleció el 28 de noviembre de 2022 por un traumatismo craneoencefálico, según informe autopsia del Servicio Médico Legal.
En la determinación de la pena a imponer a Zanni Velásquez, el tribunal tuvo presente que concurre en la especie: “(…) la circunstancia agravante contenida en el artículo 12 N°22 del mencionado cuerpo legal, puesto que con el certificado de defunción de Eduardo Robinson Rodríguez Romo se acreditó que este nació el 10 de noviembre de 1943, por lo que a la fecha de la agresión tenía 78 años de edad, y estando hospitalizado cumplió los 79 años, de tal manera que se trataba de una persona de avanzada edad. Además, según los dichos de sus hijos había sido jubilado por invalidez y presentaba una notoria cojera. En consecuencia, concurren dos de las hipótesis contenidas en la mencionada norma, esto es, se trataba de un adulto mayor y de una persona con discapacidad”.
La resolución agrega: “Que, en cambio, no favorece al condenado la atenuante de haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, puesto que, si bien es cierto se sentó en estrados y declaró, sus dichos fueron para negar cualquier responsabilidad en el delito imputado, se situó en un lugar diferente el día y hora del asalto, incluso incorporó prueba para establecer una coartada falsa, de manera que su versión en nada colaboró a esclarecer el delito ni su participación”.
“Que la pena asignada al delito de robo con homicidio es la de presidio mayor en su grado máximo a presidio calificado”, añade.
“En la especie, concurriendo únicamente la circunstancia agravante contenida en el número 22 del artículo 12 del Código Penal, y por aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 68 ter, el tribunal excluirá el grado mínimo, posicionándonos en el presidio perpetuo simple, sanción que se aplicará en definitiva por considerarse adecuada a la extensión del mal causado. Si bien es cierto la vida es el bien más preciado de los seres, este bien jurídico ya está considerado en la figura típica por la que se condenó a Zanni Velásquez por lo que no puede volver a considerarse”, concluye.