Primer TOP de Santiago condena a 8 años de presidio a autor de homicidio frustrado en Cerro Navia

23-mayo-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Jorge Ricardo Romero Valenzuela a la pena de cumplimiento efectivo de 8 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio simple. Ilícito cometido en la comuna de Cerro Navia, en noviembre de 2019.

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jorge Ricardo Romero Valenzuela a la pena de cumplimiento efectivo de 8 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio simple. Ilícito cometido en la comuna de Cerro Navia, en noviembre de 2019.

En fallo unánime (causa rol 39-2025), el tribunal –integrado por los magistrados Mónica Urra Zúñiga (presidenta), Claudio Henríquez Alarcón e Irma Tapia Valdés (redactora)– aplicó, además, a Romero Valenzuela las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética en inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso y remisión a Arsenales de Guerra del Ejército para su destrucción.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 03:45 horas del 24 de noviembre de 2019, “(…) Andrés Gustavo Campos Guzmán se aproximó hasta el exterior del domicilio ubicado en calle Roma N°7043, comuna de Cerro Navia, donde se encontraba Jorge Ricardo Romero Valenzuela, quien procedió a dispararle con una pistola en diversas oportunidades, ocasionándole una herida por proyectil en hombro derecho y otra herida torácica izquierda que transfixió intestino, colon, vejiga, además de fracturar el fémur izquierdo. Por lo anterior se requirió pleurostomía, colostomía y entró a reanimación, puesto que las lesiones eran necesariamente mortales de no mediar socorros médicos oportunos, hechos que constituyen el delito de homicidio simple, en grado de desarrollo frustrado, toda vez que quedó acreditado que un sujeto, mediante una acción idónea, consistente en disparos con arma de fuego y con dolo homicida, intentó causarle la muerte a la víctima, pero esta no se verificó por causas independientes de su voluntad, atendido los oportunos y eficaces socorros médicos recibidos”.

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