El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Yoel Ilian Grimberg González a la pena de cumplimiento efectivo de 17 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de parricidio. Ilícito cometido en octubre de 2022, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 135-2025), el tribunal –integrado por las magistradas Ana Cámpora Guajardo (presidenta), Carolina Escandón Cox y Andrea Acevedo Muñoz (redactora)– aplicó, además, a Grimberg González las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 9 de octubre de 2022. “(…) el acusado Yoel Ilian Grimberg González se apersonó al domicilio de la víctima quien era su abuela materna Sra. Hilda Mercedes Contreras Espinoza de 81 años de edad, domiciliada en calle Francisco Bardessi N°2134, comuna de Santiago. Quien luego de una discusión arremetió contra esta, le propinó un golpe de puño en el rostro cayendo esta al suelo, para acto seguido amordazarla, tapándole con una bolsa negra su cavidad bucal, luego de lo cual le empujó dicha bolsa presionándola hacia el interior de la misma, tomando cinta adhesiva con la cual le cerró la boca, acto seguido como aún estaba con vida le apretó fuertemente con ambas manos su cuello provocándole la muerte por asfixia mecánica, subiendo su cuerpo inerte al segundo piso del inmueble. Dejándola sentada en el piso y oculta entre una lata y una pared tapada con unos floreros en un rincón de una dependencia”.
En la determinación de la pena y forma de cumplimiento a imponer a Grimberg González, el tribunal tuvo presente que: “(…) a la fecha de la comisión del ilícito regía en el código penal, por la ley 21.483, de 24 de agosto de 2022, misma que creó la agravante del artículo 12 N°22 del código penal, el artículo 69 bis, que rezaba: ‘Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en los delitos contra las personas, en el caso que concurra alguna de las circunstancias agravantes del número 22º del artículo 12, la pena se determinará excluyendo el grado mínimo si es compuesta, o el mínimum si consta de un solo grado’”.
La resolución agrega que dicha norma: “(…) posteriormente fue dejada sin efecto por la ley 21.694 de 4 de septiembre de 2024, quedando como norma de determinación de pena, en el caso de concurrir el artículo 12 N°22, el artículo 68 ter del código del ramo, que establece en lo que importa: ‘Si concurre una de las circunstancias agravantes previstas en el artículo 12, numerales 14º, 15º o 16º, el tribunal excluirá el grado mínimo si es compuesta o el mínimum si consta de un solo grado, salvo que reconozca la circunstancia prevista en el artículo 11, numeral 1° o numeral 9º, en cuyo caso podrá recorrer la pena en toda su extensión.
La pena será determinada del mismo modo cuando, tratándose de delitos contra las personas, concurra la circunstancia prevista en el numeral 22º del artículo 12, siempre que no concurriere alguna de las atenuantes indicadas en el inciso primero”.
Para el tribunal, en la especie: “(…) del tenor de las normas antes indicadas, aparece a todas luces más beneficioso para el encartado la aplicación de esta última, y como se estimó concurrente a favor del enjuiciado la minorante del artículo 11 N°9 del Código Penal, además, de la del N°8 del mismo cuerpo legal, se aplicará el inciso primero de la precitada norma, quedando, en consecuencia, el tribunal en condiciones de poder recorrer la pena en toda su extensión y atenta la cantidad de atenuantes el tribunal optará por imponerla en el mínimo del grado, esto es, predio mayor en su grado máximo, determinándola en dicho grado conforme al artículo 69 del código penal, atenta la mayor extensión del mal causado, por la muerte de la víctima, quien era una persona de alta consideración y estima dentro de su comunidad, que ayudaba a las personas ancianas, poniendo inyecciones, curando heridas, cortando uñas, y efectuando lo que le encomendaran, y tomando en especial consideración la modalidad y forma de comisión el tribunal, dentro de dicho grado le impondrá la pena en el máximo del mínimo, en la cuantía que se dirá en definitiva”.
“Que atenta la pena que se impondrá que supera con creces a la de presidio mayor en su grado mínimo, lo que hace improcedente la concesión de cualquier pena sustitutiva, la pena a imponer deberá ser padecida por el sentenciado en forma real y efectiva”, ordena.