Corte Suprema ordena el arresto domiciliario total y arraigo nacional de imputado

19-mayo-2025
“En ese contexto, la circunstancia de haberse informado seis incumplimientos en un proceso que se ha extendido por más de cuatro años no resulta de la entidad suficiente para revocar la medida cautelar a la que el amparado se encontraba sometido. Máxime si la judicatura no explicitó las consideraciones que tuvo presente para estimar que la prisión preventiva era la única cautelar idónea para resguardar la necesidad de cautela”

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por la defensa y ordenó el arresto domiciliario total y el arraigo nacional de imputado en prisión preventiva por incumplir régimen cautelar.

En fallo unánime (causa rol 15.514-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari– revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó sin fundamentar la resolución de primera instancia que ordenó la prisión preventiva del recurrente.

“Que en lo concerniente a las ‘formas’ que deben seguirse para privar de la libertad personal a un imputado mediante la medida cautelar de prisión preventiva, el artículo 36 del Código Procesal Penal, que rige para toda resolución y actuación judicial y, por tanto, también para aquella que resuelve una petición de esa medida o la mantención de la misma, dispone que ‘Será obligación del tribunal fundamentar las resoluciones que dictare, con excepción de aquellas que se pronunciaren sobre cuestiones de mero trámite. La fundamentación expresará sucintamente, pero con precisión, los motivos de hecho y de derecho en que se basaren las decisiones tomadas. La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los medios de prueba o solicitudes de los intervinientes no sustituirá en caso alguno la fundamentación.’ El artículo 122 del mismo código, consagra como principio general de toda medida cautelar personal, que estas ‘serán siempre decretadas por medio de resolución judicial fundada’ y el artículo 143 del citado cuerpo legal, ya específicamente en relación a la prisión preventiva, señala que al concluir la audiencia respectiva, ‘el tribunal se pronunciará sobre la prisión preventiva por medio de una resolución fundada, en la cual expresará claramente los antecedentes calificados que justificaren la decisión.’ Por su parte el artículo 144 del mencionado código estable que ‘si la prisión preventiva hubiere sido rechazada, ella podrá ser decretada con posterioridad en una audiencia, cuando existieren otros antecedentes que, a juicio del tribunal, justificaren discutir nuevamente su procedencia’”, detalla en extenso el fallo.

La resolución agrega: “Que, en concordancia con lo anterior, para que el juez pueda decretar la prisión preventiva, el solicitante deberá acreditar que se cumplen los requisitos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, debiendo el tribunal detallar, precisar o acotar, y analizar, los que le fueron útiles para tener por concurrentes cada uno de los extremos del artículo 140, para justificar la imposición de esa cautelar, como lo demanda el artículo 143, del mismo cuerpo legal mencionado, y para el caso de la imposición de la misma, cuando se hubiera rechazado, el juez deberá fundarla en otros antecedentes que lo justifiquen, conforme lo establece el artículo 144”.

“Que –prosigue–, en la audiencia de 21 de marzo del año en curso, en sus autos Rit 251 2023, el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar decretó la prisión preventiva del amparado teniendo como fundamento cardinal los seis incumplimientos informados por Carabineros de Chile, a través de Oficio N°215 y N°231, extendido con fecha 28 de febrero y 7 de marzo de 2025, esgrimiendo que no constituye suficiente justificación lo alegado por la defensa, en cuanto a que no se ha incumplido la medida de arresto domiciliario total, sino que no advirtió la presencia del personal de Carabineros el controlar la medida en horas de la noche y madrugada de los días aludidos; pues, en opinión del tribunal oral, el imputado debió implementar un mecanismo sonoro para facilitar el control de la cautelar decretada, máxime si se trata de una medida no voluntaria que debe ser supervisada habitualmente y cumplida por el imputado".

"Apelada esta decisión por la defensa, la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en los autos Rol 808-2025, la confirmó”, añade.

Para el máximo tribunal: “(…) a todo evento la descrita decisión erosiona un principio fundamental en la arquitectura del sistema de enjuiciamiento criminal, como es la presunción de inocencia. En efecto, la aludida directriz –elevada por el propio Código Procesal Penal a la categoría de principio básico– emerge como una auténtica regla de trato reconocida no solo a nivel interno sino que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.

“En ese contexto, la circunstancia de haberse informado seis incumplimientos en un proceso que se ha extendido por más de cuatro años no resulta de la entidad suficiente para revocar la medida cautelar a la que el amparado se encontraba sometido. Máxime si la judicatura no explicitó las consideraciones que tuvo presente para estimar que la prisión preventiva era la única cautelar idónea para resguardar la necesidad de cautela, quedando en evidencia la falta de proporcionalidad y fundamento de la decisión impugnada”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de treinta de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N°160-2025 y, en su lugar, se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Luis Eduardo Rubio Elgueta y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en sus autos Rol 808-2025, por la que se confirma lo decidido por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, en los autos RIT 251-23, en cuanto decretó su prisión preventiva, disponiéndose en su lugar, que se revoca la resolución apelada, manteniéndose las medidas cautelares ya decretadas y que se encuentran vigentes respecto del imputado Rubio Elgueta, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional”.