TOP de Colina condena a presidio efectivo autor del delito frustrado de robo con intimidación

19-mayo-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Patricio Eduardo Marileo Danús a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de robo con intimidación. Ilícito cometido en abril del año pasado, en la comuna.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina condenó a Patricio Eduardo Marileo Danús a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de robo con intimidación. Ilícito cometido en abril del año pasado, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 14-2025), el tribunal –integrado por los jueces José Pérez Anker (presidente), Francisco Guerrero Retamales y Katrina Chahin Ananía (redactora)– aplicó, además, a Marileo Danús las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que pasadas las 19:00 horas del 17 de febrero de 2024, “(…) J.M.H. circulaba en bicicleta por el costado del tranque ubicado en la intersección de calle Lo Seco, con calle Aconcagua, en la comuna de Colina, cuando fue abordada por un sujeto, quien, premunido con un arma blanca tipo cuchillo, le exigió la entrega de la bicicleta y de su celular marca Samsung, luego, le pidió los audífonos que portaba, tirando de ellos sin lograr arrebatárselos. En esos momentos J.M. lo golpeó en la cara y escapó del lugar. A raíz de lo anterior, esta resultó con lesión en el cuello de carácter leve”.

El segundo hecho acreditado, se registró alrededor de las 10:40 horas del 8 de abril de 2024, jornada en la que “(…) J.M.H. caminaba por el costado del tranque ubicado en la intersección de calle Lo Seco, con calle Aconcagua, en la comuna de Colina, cuando fue abordada por PATRICIO MARILEO DANÚS, quien, premunido con un arma blanca tipo cuchillo, la amenazó con este, exigiéndola la entrega de sus pertenencias señalando ‘entrega las cosas o te apuñalo maraca culiá’, logrando escapar corriendo a pedir ayuda a Carabineros que transitaban por el sector, quienes detuvieron a Marileo Danús en las proximidades del lugar”.

“Que no obstante la tesis alternativa de la defensa en orden a eximir de responsabilidad a su representado en el delito de robo con violencia acreditado, declarando tanto el encausado como su pareja que el 17 de febrero de 2024, fecha de comisión del ilícito, ambos se encontraban en la ciudad de Viña del Mar, introduciendo incluso el pasaje de bus con destino a esa ciudad, lo cierto es que la prueba de cargo allegada a juicio resultó insuficiente para tener por probada la intervención punible del acusado en el delito de marras. En efecto, el único antecedente que proporcionó la víctima respecto del sujeto que la asaltó ese 17 de febrero, es que vestía ropa oscura, admitiendo que no le vio el rostro; información absolutamente precaria para imputarle a Marileo Danús alguna responsabilidad en el referido hecho punible, máxime cuando, como señalaron los funcionarios policiales y la propia afectada, esta transitaba por un lugar donde existen drogadictos y se cometen bastantes delitos, por lo que es factible que la persona detenida poco tiempo después, y que, según la víctima, identificó como la que la acometió el 17 de febrero no haya sido el encartado, sino que otro individuo de los que deambulan por el sector. Por ende, careciendo estos jueces de mayores referencias dadas por J.C.M.H. respecto del sujeto que la atacó ese 17 de febrero de 2024, no cabe más que dictar sentencia absolutoria a favor del enjuiciado por dicho ilícito” consigna el fallo.

“Sin embargo –contrasta el tribunal–, la participación de Marileo Danús en el delito frustrado de robo con intimidación sí resultó establecida de la manera exigida por el legislador, esto es, más allá de toda duda razonable; quedando demostrada fehacientemente con la evidencia explicitada y analizada en el motivo séptimo de este fallo, principalmente con la sindicación directa que de este efectuó en la audiencia la afectada J.M.H., quien, según expresó, vestía buzo oscuro, andaba con jockey, era alto, de tez oscura y con la barba afeitada; asimismo, los funcionarios aprehensores, Servando Muñoz Concha y José Valdivia Valdivia, identificaron en estrados al encartado señalando su nombre, el que, como expusieron, fue sindicado por la víctima a unos metros de distancia después que esta interceptó el carro policial, siendo detenido en situación de flagrancia. Por lo demás, el sargento 1° Muñoz Concha, reconoció en las gráficas exhibidas la vestimenta del enjuiciado referida por la afectada. A ello se suma que, según manifestaron los carabineros, le fue hallada a Marileo Danús, en un bolsillo del pantalón, un arma blanca tipo cuchillo con empuñadura de color rosado, misma que fue descrita por la víctima como la que la intimidó y que el tribunal pudo apreciar en la imagen que daba cuenta de aquella mostrada al mentado sargento”.

“De este modo, con la probanza allegada a estrados, ya reseñada, se ha acreditado en términos integrales, la participación de autor inmediato y directo de Patricio Marileo Danús, en el ilícito frustrado de robo con intimidación que se dio por establecido, conforme lo dispuesto en el Nº1 del artículo 15 del Código Penal”, releva.

En la determinación de la pena y forma de cumplimiento a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente: “Que Patricio Eduardo Marileo Danús resultó ser responsable de un ilícito frustrado de robo con intimidación, que se castiga como consumado acorde lo dispuesto en el artículo 450 del Código Punitivo, con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo y concurriendo en su favor una circunstancia atenuante, sin agravantes, la antedicha pena será impuesta en su mínimo, considerando a efectos de fijar su cuantía la menor extensión del mal causado por el delito, desde que ninguna especie fue sacada de la esfera de custodia de su dueña”.

“Que en atención al quantum de la sanción que se aplicará en definitiva al condenado y no reuniéndose los requisitos previstos en la Ley N°18.216, sobre Medidas Alternativas a las Penas Privativas y Restrictivas de Libertad, no se le sustituye la pena corporal que se le impondrá por alguna de las señaladas en dicha legislación, razón por la cual deberá satisfacerla privado de libertad”, ordena.

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