Primer TOP de Santiago condena a 4 años de presidio a autor de porte de arma de fuego prohibida

19-mayo-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a David Arturo González Figueroa a la pena de 4 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida. Ilícito cometido en diciembre de 2020, en la comuna de Pudahuel.

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a David Arturo González Figueroa a la pena de 4 años de presidio efectivo y las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida. Ilícito cometido en diciembre de 2020, en la comuna de Pudahuel.

En fallo unánime (causa rol 63-2025), el tribunal –integrado por las magistradas Irma Tapia Valdés (presidenta), Andrea Osorio Ganderats y Tatiana Escobar Meza (redactora)– decretó la absolución de González Figueroa de los cargos que le formuló el Ministerio Público, como autor del delito de porte ilegal de municiones, al considerar que se encuentra subsumido en el delito por el cual fue condenado.

En la causa, el tribunal decretó el comiso del arma a fogueo adaptada, cargadores y municiones incautadas en el procedimiento policial. Especies que deberán ser remitidas al Depósito Central de Armas de Carabineros para los fines pertinentes.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 00:35 horas del 1 de diciembre de 2020, “(…) en las afueras del domicilio ubicado en calle Aurora N°8821, comuna de Pudahuel, funcionarios de Carabineros pudieron observar al acusado don DAVID ARTURO GONZÁLEZ FIGUEROA portando una pistola con corredera color metálico y empuñadura negra, el acusado al momento de percatarse de la presencia policial ingresa al interior del domicilio, saliendo minutos después sin el arma, logrando funcionarios policiales encontrar el arma la cual correspondía a un arma de fogueo, marca EKOL, modelo Gediz, calibre 9 mm, modificada en su estructura, siendo apta como arma de fuego convencional, junto a un cargador metálico, con siete municiones calibre .380 sin percutir, aptos para el disparo como munición convencional, encontrando el arma de fuego junto a una pistola de fogueo, marca EKOL, modelo Volga, calibre 9mm junto a un cargador metálico, con dos cartuchos 9mm percutidos y 4 cartuchos sin percutir, ambas armas sobre el techo de una de las habitaciones del domicilio. El acusado mantenía esta arma de fuego y municiones convencionales sin permiso para su porte o tenencia”.

“Que respecto del PORTE ilegal de arma de fuego prohibida la pena asignada al delito, está compuesta de dos grados de una pena divisible, que va desde el presidio menor en su grado máximo a mayor en su grado mínimo de acuerdo al artículo 13 de la ley 17.798, que no concurren modificatorias de responsabilidad, que el arma habría sido encontrada con municiones que estaban igualmente en condiciones de ser percutidas, por lo que si bien se impondrá en el grado mínimo, no lo será en el mínimo de aquel grado, como se declarará en lo resolutivo del fallo”, consigna la resolución.

“Que se decretará el comiso del arma a fogueo adaptada, cargadores y municiones incautadas, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 17.798, encontrándose todas sujetas al control de la ley mencionada se dispone igualmente su comiso, debiendo ser ellas remitidas al Depósito Central de Armas de Carabineros de Chile”, ordena.

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