La Corte Suprema rechazó el recurso de queja presentado en contra de la sentencia que confirmó el sobreseimiento definitivo de causa abierta por el ejercicio ilegal de la profesión de abogado.
En fallo unánime (causa rol 11.266-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Fernando Valderrama, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpértigue, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– descartó falta o abuso grave en la resolución recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que decretó el sobreseimiento total del querellado.
“Que atento a lo antes reseñado, deberá ser desestimado el recurso de queja deducido en contra de la magistratura que, revocando lo decidido por el Juzgado de Garantía, decretó el sobreseimiento definitivo total del querellado que en ella se individualiza, por estimar que los hechos investigados no son constitutivos de delito, en los términos previstos en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, como fue solicitado por la defensa y aceptado por el representante del Ministerio Público, por lo que no se observa falta o abuso grave que deba ser enmendada por la vía disciplinaria”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, a mayor abundamiento, de la revisión del expediente digital del proceso Rol 581-2024 de la Corte de Apelaciones de Santiago, el ahora quejoso, no compareció a la vista de la causa a alegar, oportunidad procesal idónea para ejercer su derecho en estrados, no resultando admisible que se utilice esta vía extraordinaria de carácter disciplinaria, para esgrimir argumentos que atacan el mérito de lo resuelto y que solo evidencian la disconformidad del quejoso con lo decidido, no obstante haber decidió no ejercer los derechos que la ley procesal le otorga en la oportunidad correspondiente”.
“Que, finalmente, cabe también desestimar la pretendida falta de oportunidad del sobreseimiento, por cuanto este tribunal ha manifestado en forma reiterada que el artículo 93 del Código Procesal Penal, referido a los derechos y garantías del imputado, consagra expresamente en su letra f), la facultad de solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia, acorde con lo dispuesto en el artículo 7° del estatuto procesal penal, conforme con lo cual la petición que, en la especie, formuló en tal sentido las defensas del imputado resulta plenamente oportuna, siendo, en consecuencia, igualmente oportuna la decisión del tribunal de alzada por la que se revocó el rechazo de primer grado a dicha solicitud y se accedió al sobreseimiento definitivo total, máxime si la mencionada letra f) del artículo 93, también consagra como derecho de todo imputado el de recurrir contra la resolución que rechazare el sobreseimiento definitivo de la causa”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de queja, interpuesto por el abogado Juan Pablo Collao Arenas, en representación del querellante Jhonnathan Salazar Guilarte”.