Corte de Santiago condena a supermercado por acusar sin fundamento a clienta de robo

13-mayo-2025
En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a la cadena de supermercados Cencosud Retail SA, a pagar indemnización de $10.000.000 por concepto de daño moral, a clienta acusada injustamente de robo.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la cadena de supermercados Cencosud Retail SA, a pagar indemnización de $10.000.000 por concepto de daño moral, a clienta acusada injustamente de robo.

En fallo unánime (causa rol 16.873-2022), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Romy Rutherford Parentti, el ministro Manuel Rodríguez Vega y el abogado (i) Nicolás Stitchkin López– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado Civil de Santiago, que estableció el actuar negligente de los guardias de seguridad del supermercado Santa Isabel, ubicado en la calle Ismael Valdés Vergara de la comuna.

“Que, si bien, en su recurso de apelación, la parte demandada ha cuestionado la relación causal entre el hecho cometido por los guardias de seguridad, en tanto, personal externo a Cencosud Retail S.A., lo cierto es que estos son parte del personal dispuesto por ella para resguardar las actividades propias de su actividad comercial, en este caso en materia de seguridad privada, por lo que el actuar de aquellos es plenamente atribuible a la demandada y, en ese sentido, el hecho dañoso generado por esos agentes en su actividad de vigilancia privada para esa parte, permite justificar una relación de causalidad entre el hecho de los mismos y los daños alegados y acreditados por la actora”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en cuanto a las costas, ha de precisarse que el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil dispone que ‘[l]a parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Podrá con todo el tribunal eximirla de ellas cuando aparezca que ha tenido motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución”.

“Seguidamente, en la especie, si bien el tribunal de primera instancia impuso dicha carga procesal al demandado, lo cierto es que, al no haber accedido a la pretensión demandada en todo su quantum, correspondía eximirle de aquellas, por estimar que ha tenido razones suficientes para litigar”, añade.

Por tanto, se resuelve que:
I.- Se revoca la sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol Nro. C19414-2019, solo en cuanto se deja sin efecto la decisión de condenar en costas a la parte demandada y, en su lugar, se decide que cada parte pagará las propias, por haber tenido esta última motivo plausible para litigar.
II.- Se confirma en lo demás la resolución apelada”.

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