La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido por la defensa y declara la prescripción de la pena impuesta al amparado, en calidad de autor del delito frustrado de hurto simple. Ilícito cometido en marzo de 2015, en la ciudad de Antofagasta.
En fallo unánime (causa rol 14.483-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpértigue, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que no dio lugar a la prescripción.
“Que, atendido lo dispuesto en los artículos 97 y 98 del Código Penal, cuando se solicita la prescripción de la pena, el tribunal debe estar a la impuesta en la sentencia para establecer los requisitos necesarios para dicha institución”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Toda vez que el artículo 97 dice expresamente: ‘Las penas impuestas por sentencia ejecutoriada…’, en tanto que el artículo 98 ordena que el cómputo del plazo se haga desde la fecha de la sentencia de término, de modo que el legislador ha debido estarse a la pena impuesta en la sentencia y no a la pena en abstracto señalada en el tipo penal, siendo obligatorio para la judicatura así declararlo, con prescindencia de las peticiones planteadas por las partes”.
“Que, revisados los antecedentes en el sistema informático del Poder Judicial, consta que efectivamente el amparado fue condenado el 25 de junio de 2015, en causa RIT 3245-2015, seguida ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y a la pena de multa a beneficio fiscal de una Unidad Tributaria Mensual, al ser considerado autor del delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado por el artículo 446 N°3 del Código Penal”, añade.
“Que, en consecuencia, al desechar el Juzgado de Garantía de la solicitud de prescripción, considerando la pena que le fue impuesta en abstracto, pugna con lo señalado en las normas precedentemente individualizadas, por lo que se ha incurrido en una ilegalidad y, por ende, en un caso de aquellos que regla el artículo 21 de la Constitución Política”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veinticinco de abril de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta en la causa Rol 205-2025, y en su lugar se declara que se accede a la solicitud de la defensa de Cristopher Ariel Villablanca Pizarro y, en consecuencia, se dispone que se acoge la petición de prescripción de la pena en la causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, RIT 3245-2015, dejándose consecuentemente sin efecto la orden de detención decretada en su contra”.