La Corte Suprema rechazó el recurso de queja entablado por la sociedad Multihogar SA en contra de la sentencia que confirmó el sobreseimiento definitivo de la investigación por el supuesto uso indebido de la frase publicitaria “Contigo en Todas”, por la demandada Empresa Nacional de Telecomunicaciones SA (Entel).
En fallo unánime (causa rol 250.712-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, Roberto Contreras y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– descartó falta o abuso grave en la resolución recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que consideró que la frase cuestionada es una expresión genérica y descriptiva, cuyo uso no está prohibido, aunque se encuentre registrada.
“Que lo cuestionado por el querellante es la interpretación que los juzgadores de ambas instancias han dado a los preceptos legales invocados por los intervinientes en sustento de sus posiciones jurídicas”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En este sentido, es dable tener en vista que esta Corte ha sostenido, reiteradamente, que el ejercicio de este recurso disciplinario no tiene lugar en los casos en que se enfrenta una diferencia de opiniones entre cualquiera de las partes y los tribunales de justicia, en relación a la interpretación jurídica de las normas sustantivas o procesales o a la valoración de los elementos de convicción, si estas actividades se han decidido, de manera motivada, dentro de las razonables alternativas de interpretación o valoración a que puede dar lugar el estudio de una norma legal o de distintos medios probatorios, respectivamente, desde que el recurso de queja no ha sido instituido para corregir errores de ese carácter y provocar por este solo concepto un nuevo pronunciamiento sobre el asunto (entre otras, SCS N°1.177-2018, de 25 de abril de 2018; SCS N°28.903-2019, 13 de diciembre de 2019)”.
Para la Sala Penal: “(…) en ese contexto, llegar a compartir los postulados en los que el quejoso sostiene la imputación de las faltas o abusos, importaría adherir a las sucesivas interpretaciones y soluciones por las que opta, fundamentalmente respecto a los antecedentes que obran en la investigación, los que dan cuenta, a su juicio, de la existencia del delito denunciado, relacionándolo a una interpretación de las exigencias del tipo penal, que originarían la imposibilidad de declarar el sobreseimiento definitivo en virtud de la causal contemplada en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, especialmente considerando que se acreditó la existencia de los hechos denunciados, sin que se estableciera con certeza que ellos no configuren delito alguno, exigencias que deben satisfacerse en opinión del recurrente para configurarla”.
“A partir de lo anterior –prosigue–, el quejoso concluye que si la sentencia de segunda instancia se hubiera pronunciado sobre todas las argumentaciones que vertió en su recurso de apelación, los jueces habrían arribado a la decisión que era improcedente declarar el sobreseimiento definitivo. Sin embargo, ello es el resultado de adoptar la tesis interpretativa sostenida por el recurrente en su libelo, situación diversa a la que razonadamente adoptaron los jueces recurridos, quienes al analizar las alegaciones de los intervinientes consideraron que en la especie no existían antecedentes para acreditar la existencia de hechos que puedan constituir un delito, por lo que concluyeron que concurría la causal contemplada en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal”.
“Así la tesis del quejoso, más allá de lo plausible que pueda parecer, solo constituye un planteamiento discrepante del igualmente válido postulado por los jueces, el que se encuentra dentro de las razonables alternativas de interpretación que se derivan del tenor literal de las normas en exégesis”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de queja interpuesto por el abogado señor Jorge Villalobos Arriaza, en representación de Multihogar S.A.”.