El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Raúl Benedicto Valenzuela Rojel a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito cometido en septiembre de 2020, en la comuna de Conchalí.
En fallo unánime (causa rol 356-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Carolina Larredonda Muñoz (presidenta), Marcela Nilo Leyton y Marcelo Rojas Arenas (redactor)– aplicó, además, a Valenzuela Rojel las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de un tercio de UTM.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 17 horas del 8 de septiembre de 2020, “(…) Carabineros realizó un control vehicular en calles Río Orinoco con Río Pilcomayo, en la comuna de Conchalí, sorprendiendo a RAÚL BENEDICTO VALENZUELA ROJEL conduciendo el vehículo marca MG, modelo 3, color rojo con negro, año 2018, portando la PPU JPSG-89, comprobándose, a través de su N° de chasis y motor que correspondía al móvil PPU KFCK-19, de propiedad de doña Antonia Pilar Sandoval García; vehículo con encargo vigente N°3296-03-2020, por el delito de robo de vehículo motorizado, de fecha 13-03-2020, denuncia realizada ante la 17ª Comisaría de Las Condes”.
“Respecto a la petición de sustitución a Libertad Vigilada Intensiva, hecha por la defensa del acusado, conforme los arts.15, 15 bis y siguientes de la Ley 18.216, lo cierto es que, no procede, toda vez que no se cumple con el requisito de tener prescrita la pena anterior, desde la cual debe contabilizarse el plazo para no tenerla en consideración para esto efectos. Lo anterior surge claramente cuando se toma la fecha de la anotación de cumplimiento de la causa Rit 408-2012 del 3er. Juzgado de Garantía de Santiago, 11 de julio de 2016, y se la contrasta con aquella en que se cometió el delito de este juicio, 08 de septiembre del año 2020. De manera que no se supera el plazo del art.1 inc. 9°de la Ley 18.216, esto es, 5 años para los simples delitos, siquiera”, consigna el fallo.