Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por microtráfico

08-mayo-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Jhonathan Andrés Agudelo Herrera a la pena de 541 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades. Ilícito cometido en enero de 2023, en la ciudad de Valparaíso.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Jhonathan Andrés Agudelo Herrera a la pena de 541 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades. Ilícito cometido en enero de 2023, en la ciudad de Valparaíso.

En fallo unánime (causa rol 6.811-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y los abogados (i) Álvaro Vidal y Eduardo Gandulfo– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía a Agudelo Herrera. 

“Que, por consiguiente, la sentencia en examen tiene por establecido que el control de identidad fue practicado como consecuencia del hallazgo casual de la sustancia ilícita, en momentos en que se efectuaba un control de identidad preventivo al acusado, oportunidad en que su hija manipuló una caja, en la que los funcionarios policiales observaron una bolsa contenedora de la droga objeto del juicio”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Lo anterior permite establecer una multiplicidad de elementos, que analizados en su conjunto y en el contexto en que se desarrollan, configuran un indicio que resultaba grave, de entidad, objetivo y, por tanto, suficiente, lo que permitió al personal policial realizar válidamente el control de identidad al acusado, puesto que tal sucesión de hechos y actos, razonablemente llevó a los funcionarios policiales a concluir que el mismo se disponía a cometer o estaba cometiendo un crimen, simple delito o falta. De esta manera, los agentes policiales se encontraban habilitados para practicar el control de identidad investigativo, cumpliéndose a cabalidad los presupuestos descritos en el artículo 85 del Código Procesal Penal, desestimándose, en consecuencia, la ilegalidad denunciada por el recurrente”.

“Que, la alegación del recurrente en cuanto a que el control de identidad investigativo se practicó porque el acusado fue sorprendido ejerciendo el comercio ambulante, en cuyo contexto se habría efectuado el registro de sus pertenencias y encontrado la sustancia ilícita incautada, se apoya en hechos que la judicatura del fondo no ha tenido por demostrados. Por el contrario, esta los ha rechazado expresamente, según consta del tenor del fundamento transcrito”, añade.

Para el máximo tribunal, en la especie: “No resulta admisible que a través de la causal de nulidad en examen –infracción de garantías fundamentales– se intente modificar los hechos asentados, proponiendo otros que incluso fueron descartados por los jueces del fondo, sin que el recurso se haya fundado en la causal de nulidad relativa a la correcta valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica”.

“Que, en consecuencia, al proceder del modo que lo hicieron, los policías aprehensores no transgredieron las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no han vulnerado las normas legales que orientan el proceder policial, como tampoco los derechos que el artículo 19 de la Constitución Política de la República reconoce y garantiza al imputado. Luego, los jueces del Tribunal Oral no incurrieron en vicio alguno al aceptar con carácter de lícita la prueba de cargo obtenida por la policía en las referidas circunstancias y que fuera aportada al juicio por el Ministerio Público, razón por la que será desestimada la causal de nulidad esgrimida y el recurso”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad promovido por la defensa del condenado JHONATHAN ANDRÉS AGUDELO HERRERA, en contra de la sentencia de siete de febrero de dos mil veinticuatro y en contra el juicio oral que le antecedió, en el proceso RUC N°2300034331-5, RIT N°464-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, los que, en consecuencia, no son nulos”.