Corte de Santiago ordena a la Tesorería resolver solicitud de devolución de contribuciones

08-mayo-2025
Undécima Sala del tribunal de alzada acogió recurso de protección y ordenó a la Tesorería General de la República dictar, en el plazo de 30 días, el acto administrativo terminal sobre solicitud de restitución presentada por los recurrentes, expresando clara y fundadamente las razones de hecho y derecho que justifiquen el acogimiento o rechazo de la restitución del excesos que habrían pagado por concepto de impuesto territorial.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a la Tesorería General de la República dictar, en el plazo de 30 días, el acto administrativo terminal sobre solicitud de restitución presentada por los recurrentes, expresando clara y fundadamente las razones de hecho y derecho que justifiquen el acogimiento o rechazo de la restitución del excesos que habrían pagado por concepto de impuesto territorial.

En fallo dividido (causa rol 26.686-2024), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Romy Rutherford, el ministro Manuel Rodríguez y la abogada (i) Paola Herrera– estableció que el servicio incumplió deber legal e ineludible de emitir un pronunciamiento formal, fundamentado y que explique a los recurrentes por qué restituyó una cantidad inferior a la solicitada.

“Que, en la especie y del examen de los antecedentes allegados al proceso, aparece como un hecho indiscutido que el 13 de noviembre de 2024 los recurrentes presentaron ante la Tesorería General de la República una solicitud formal para obtener la restitución de $18.784.816 que, por concepto de impuesto territorial, habrían pagado en exceso entre el 30 de abril de 2012 y el 30 de junio de 2024. Asimismo, es un hecho de la causa que, a raíz de ello, el servicio efectuó un depósito de $9.046.627 en la cuenta bancaria del contribuyente Fernando Alliende Correa, pues así se desprende del comprobante de egreso que ambas partes han acompañado en estos autos. Sin embargo, ni los elementos de convicción incorporados en este proceso, ni el informe evacuado por la recurrida, dan luces de que esta haya emitido un pronunciamiento formal que explique a los recurrentes las razones de su decisión, esto es, por qué se restituía una cantidad inferior a la solicitada”, plantea el fallo.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) sin perjuicio de la controversia jurídica de fondo que existe entre las partes respecto a la forma de computar el plazo establecido en el artículo 126 del Código Tributario –elemento que solo ha sido esgrimido en el informe evacuado por la recurrida a raíz del recurso de protección–, lo cierto es que el servicio tenía el deber legal e ineludible de emitir un pronunciamiento formal sobre la solicitud presentada, expresando los fundamentos fácticos y jurídicos de su decisión, lo que no ocurrió en la especie”.

“Que, de esta forma –ahonda–, la Tesorería General de la República ha transgredido el deber de motivación que se exige de todo acto administrativo, deviniendo tal omisión en ilegal y arbitraria, pues ha privado a los administrados de la posibilidad de conocer la justificación racional que sirve de fundamento a su decisión, generando en ellos una situación de incertidumbre jurídica que les priva del derecho de conocer las razones por las cuales su pretensión de restitución fue acogida solo parcialmente, así como de ejercer los recursos administrativos que la legislación les provee”.

“Que aquello constituye una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 Nro. 2 de la Constitución Política de la República, ya que ha establecido una diferencia de trato injustificada respecto de los recurrentes, colocándolos en una posición de indefensión frente al accionar del servicio, comprometiendo, además, el principio de juridicidad que debe inspirar toda su actuación, pues, como ya se dijo, se les ha privado del derecho que les asiste de obtener una respuesta formal, fundada y susceptible de impugnación por parte de los órganos de la Administración del Estado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el arbitrio deducido por el abogado Daniel Lagos Sandoval, en representación de Fernando Alliende Correa y de María Alejandrina Piwonka Zañartu y, en consecuencia, se ordena a la Tesorería General de la República que, dentro del plazo de 30 días, dicte el acto administrativo terminal correspondiente, pronunciándose fundadamente sobre la solicitud de restitución presentada por los recurrentes, expresando claramente las razones de hecho y de derecho que justifiquen su decisión, ya sea para acoger o rechazar la petición en los términos planteados”.

Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Rutherford.

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