La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales y, en subsidio, despido injustificado de trabajador que se desempeñó en la empresa Comercial Tarapacá SA (fundo Bellavista SpA de Maule).
En fallo unánime (causa rol 9.519-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López, el abogado (i) Carlos Urquieta y la abogada (i) Irene Rojas– desestimó la procedencia del recurso tras no haber constatado un pronunciamiento sustancial en la sentencia impugnada, que se relacione con la materia de derecho propuesta de unificación por el recurrente.
“Que, según se expresa en el recurso, la materia que se propone unificar consiste en determinar si es procedente aplicar la sanción de nulidad del despido, respecto de la diferencia en la remuneración que fue declarada mediante sentencia definitiva”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, el fallo impugnado rechazó el arbitrio de nulidad de la parte demandante por el motivo 478 e) del Estatuto Laboral, señalando que la recurrente no expresa de qué manera la prueba que denuncia omitida demostraría que las cotizaciones no se enteraron de manera íntegra, lo que es suficiente para desestimar el arbitrio de autos”.
“Agrega que el tribunal de la instancia tuvo en consideración los certificados de cotizaciones incorporados en juicio, estableciendo que entre los meses de julio y diciembre de 2022 la remuneración ascendía a la suma de $500.000, lo que es coherente con las liquidaciones de remuneraciones del actor por ese periodo, ya que las anteriores liquidaciones dan cuenta de un monto inferior y el propio contrato de trabajo de 2015, indica que la remuneración ascendía, a esa fecha, a la suma de $241.000, más el 25% de gratificación legal”, añade.
“Así concluye que ‘(…) lo resuelto por el tribunal, en orden a tener por pagadas las cotizaciones previsionales del actor a la fecha del despido, se encuentra ajustado a derecho y al mérito del proceso, siendo improcedente la interpretación que hace el recurrente, en cuanto pretende que se considere que la remuneración del demandante ascendía a la suma de $500.000 mensuales por todo el tiempo que duró la relación laboral’”, releva la resolución.
“De esta forma, no ha podido constatarse, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de unificación deducido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de veinte de febrero de dos mil veinticinco”.