Corte de Santiago confirma condena por porte ilegal de armas de fuego y municiones

05-mayo-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Jefferson Murillo Campaz y Daniel Castro Solís a sendas penas únicas de 15 años de presidio efectivo, en calidad de autores de los delitos consumados de porte y tenencia de armas de fuego prohibidas, porte ilegal de arma de fuego y porte ilegal de municiones. Ilícitos cometidos en abril de 2023, en la comuna de Colina.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Jefferson Murillo Campaz y Daniel Castro Solís a sendas penas únicas de 15 años de presidio efectivo, en calidad de autores de los delitos consumados de porte y tenencia de armas de fuego prohibidas, porte ilegal de arma de fuego y porte ilegal de municiones. Ilícitos cometidos en abril de 2023, en la comuna de Colina.

En fallo unánime (causa rol 1.111-2025), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Dobra Lusic, Jenny Book y el abogado (i) Jorge Benítez– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina.

“Que el motivo principal de nulidad se hace consistir en que el tribunal, tras la deliberación y con toda la prueba ya rendida, llama a las partes a debatir sobre la posible aplicación de la agravante contemplada en el artículo 12 de la Ley N°17.798, sin haber reabierto formalmente el juicio ni dado oportunidad real a la defensa de ejercer su derecho a contradecirla, lo cual no solo afecta el principio de igualdad de armas, sino que, a su juicio, compromete además la imparcialidad del órgano jurisdiccional, el cual –estima– asumió un rol activo más propio del Ministerio Público, alterando la estructura adversarial del proceso penal acusatorio”, plantea e fallo.

La resolución agrega: “Que, sin embargo, estas alegaciones deben desestimarse, teniendo para ello presente que la defensa no ha discutido los hechos acreditados en la causa y que estos dan cuenta que la tenencia de armas prohibidas fueron cometidas con más de dos armas de fuego prohibidas, razón por la cual resultaba ajustada a derecho la aplicación de la agravante que ahora, ex post se discute, no correspondiendo procesalmente que el tribunal reabriera el juicio para discutir un hecho ya previamente establecido, que la defensa tuvo la opción de discutir durante su desarrollo”.

“Que la infracción de ley que se acusa como motivos subsidiarios de nulidad, esta tiene por objeto fijar el recto sentido u alcance de las normas que se dicen afectadas, ya sea porque se desatienden en un caso previsto por ellas; cuando en su interpretación el juez contraviene fundamentalmente su texto; o cuando les da un alcance distinto ya sea ampliando o restringiendo sus disposiciones” añade.

“La causal invocada además tiene como elemento determinante la aceptación de los hechos establecidos por el tribunal del grado, los que son inamovibles”, releva la sentencia.

Para el tribunal de alzada: “(…) para la acertada decisión de este recurso se tiene presente que los hechos que el tribunal dio por acreditados no han sido discutidos, centrándose el libelo en la determinación de la pena impuesta, sosteniéndose, mediante la primera causal subsidiaria, que no ha sido adecuadamente considerada la atenuante acogida del artículo 11 n°6 del Estatuto Penal; sin embargo, esta tesis parte de un supuesto errado, que es la inexistencia de la agravante del artículo 12 de la Ley N°17.798, argumento a partir del cual el impugnante efectúa una ponderación de los factores de determinación de la pena diferentes a los contenidos en la sentencia que se revisa, que obviamente no resulta ser el correcto”.

“Que –prosigue–, en relación a la última alegación subsidiaria de la misma causal, que se hace consistir en la intensidad de la pena impuesta, que estima infringe el principio de proporcionalidad y el principio non bis in ídem, puesto que se determinó considerando la gravedad de los hechos y la cantidad de armamento incautado, no obstante que estos elementos (cantidad de armas y municiones) habían sido considerados previamente por el tribunal. Alegaciones todas que no pueden ser oídas atenida la facultad que los artículos 68 y 69 del Estatuto Penal otorgan al tribunal para la determinación de la pena que en definitiva se resuelva imponer a los imputados”.

“Que en definitiva, examinada la sentencia no observa esta Corte que se haya incurrido en ninguna infracción de ley que haga procedente el recurso interpuesto”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad interpuesto en estos antecedentes, en contra de la sentencia dictada con fecha veintitrés de enero del año en curso, la que en consecuencia no es nula”.

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