Sexto TOP condena a 15 años y un día de presidio a autor de robos en Pedro Aguirre Cerda y Cerrillos

05-mayo-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Richard Alejandro Quezada Bravo a la pena de cumplimiento efectivo de 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de robo con violencia y robo con intimidación y un tercer delito frustrado de robo con intimidación. Ilícitos cometidos en las comunas de Pedro Aguirre Cerda y Cerrillos.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Richard Alejandro Quezada Bravo a la pena de cumplimiento efectivo de 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de robo con violencia y robo con intimidación y un tercer delito frustrado de robo con intimidación. Ilícitos cometidos en las comunas de Pedro Aguirre Cerda y Cerrillos.

En fallo unánime (causa rol 302-2024), el tribunal –constituido por los magistrados Virginia Rivera Álvarez (presidenta), José Manuel Rodríguez Guerra (redactor) y Washington Jaña Tapia– aplicó, además, a Quezada Bravo las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. 

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 21 horas del 18 de octubre de 2022, “(…) en avenida Padre Hurtado con Plano Regulador en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, tres sujetos abordaron a A.Y.M. y a G.L.A. quienes estaban a bordo de una camioneta marca MG patente RJTY-68, fracturando el vidrio de la puerta del copiloto, obligando a las víctimas a bajar del vehículo con amenazas verbales y golpeando a A.Y.M. en la cabeza, ocasionándole lesiones leves, apropiándose del vehículo”. 

En tanto, aproximadamente 40 minutos después, “(…) en circunstancias que M.R.S. se encontraba detenido junto a su motocicleta Yamaha, al lugar llegó un vehículo station wagon marca MG, color rojo, del cual se bajaron dos sujetos que intimidaron uno con arma blanca (cuchillo) a M.R.S. para que hiciera entrega de dicha motocicleta, no logrando su objetivo por cuanto la motocicleta no lograron arrancarla”.

El tercer hecho acreditado se registró alrededor de las 22:15 horas, “(…) en circunstancias que L.S.V. estaba detenido en calle El Mirador en la comuna de Cerrillos, llegó al lugar un vehículo marca MG, de color rojo, del cual descendieron dos sujetos, los que lo intimidaron y le sustrajeron su camioneta marca Subaru, modelo Forester, siendo estos sujetos detenidos posteriormente en la comuna de Cerrillos en la camioneta MG de color rojo ya referida”.

“Que este tribunal, estima que concurre la agravante de reincidencia invocada por la fiscalía y no discutida por la defensa, por cuanto el acusado registra una condena anterior por delito de la misma especie, sentencia ejecutoriada al momento de cometer este ilícito”, plantea el fallo.

Para el tribunal, en la especie: “(…) la pena aplicable a este tipo de delitos corresponde a presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, cualquiera que sea el valor de las especies sustraídas. A su turno, de acuerdo con el artículo 449 regla primera del Código Penal, existiendo una agravante y no favoreciéndole atenuante alguna, el tribunal, al regular la pena, no podrá aplicar el grado mínimo. A su turno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal, al existir reiteración de ilícitos de la misma naturaleza, la pena a imponer se aumentará en un grado”.

“En atención a la entidad de la pena que se impondrá, no es posible considerar penas sustitutivas para el acusado, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 18.216”, concluye.

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