Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda contra compañía de seguros

02-mayo-2025
Segunda Sala del tribunal de alzada descartó infracción en la sentencia que acogió, con costas, la demanda de cumplimiento de contrato y que condenó a la aseguradora Liberty Compañía de Seguros Generales de Chile SA al pago solo de la cobertura convenida en el contrato de seguros entre las partes, por la suma única y total de $16.000.000.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda de indemnización presentada en contra de la aseguradora Liberty Compañía de Seguros Generales de Chile SA.

En fallo dividido (causa rol 13.445-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Omar Astudillo, la ministra Érika Villegas y el abogado (i) Luis Hernández–descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Vigesimocuarto Juzgado Civil de Santiago, que acogió, con costas, la demanda de cumplimiento de contrato y que condenó a la demandada al pago solo de la cobertura convenida en el contrato de seguros entre las partes, por la suma única y total de $16.000.000.

“Debe apuntarse en primer término que el único antecedente documental acerca de las condiciones del seguro está constituido por el instrumento aparejado a la demanda, esto es, el certificado de cobertura, en uno de cuyos literales se consigna los siguiente: ‘(b) Robo, Hurto o Uso No Autorizado. Según lo indicado en el Título 1 Riesgos Cubiertos, Nº2 de las Condiciones Generales de la póliza.’ Sigue a ello subrayar que esas condiciones generales no fueron acompañadas en el proceso, ni siquiera fue transcrito su contenido en la fase de discusión, de manera que se ignora el tenor de estas y, más concretamente, se desconoce la existencia de alguna precisión que contribuya a delimitar el sentido de la expresión ‘uso no autorizado’”, releva el fallo.

La resolución agrega que: “En casos como este el contrato de seguro reviste el carácter de un contrato de adhesión. Eso explica que deba imperar con mayor rigor todavía el principio que subyace en el artículo 1556 del Código Civil conforme al cual, frente a la ambigüedad de una cláusula, debe asumirse que la misma opera en contra del redactor. En efecto, para esta clase de asuntos, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 3°, letra e) de la Ley de Seguros ‘Será responsabilidad de las compañías que las pólizas de seguros que contraten estén redactadas en forma clara y entendible, que no sean inductivas a error y que no contengan cláusulas que se opongan a la ley. En caso de duda sobre el sentido de una disposición en el modelo de condición general de póliza o cláusula, prevalecerá la interpretación más favorable para el contratante, asegurado o beneficiario del seguro, según sea el caso’”.

“Es pertinente remarcar e insistir en que no solo ante la ambigüedad sino frente a la simple duda, la ley manda asignar a la estipulación un sentido que favorezca al asegurado”, añade.

“Al ser así, en la medida que recaía en la compañía aseguradora prever y señalar en la cláusula respectiva lo que debía o podía entenderse por ‘uso no autorizado’, al no haberlo hecho o, cuando menos, al no haber demostrado que lo hiciera, significa que solo puede entenderse que la situación que afectara al asegurado, esto es, la entrega de su vehículo a un tercero que le engañara, está comprendido en la hipótesis que genera la cobertura reclamada”, concluye.
 Por tanto, se resuelve:
I.- Que se revoca la sentencia apelada de dieciséis de agosto de dos mil veintidós, solo en cuanto por su intermedio se condena en costas a la demandada y, en cambio, se decide que queda liberada de esa carga; y
II.- Que se confirma en todo lo demás apelado esa misma sentencia".

Decisión acordada con el voto en contra del abogado Hernández, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y, consecuencialmente, rechazar la demanda.

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