La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad entablado en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajadora que se desempeñó, como cajera, en tienda de la empresa demandada Easy Administradora SpA.
En fallo unánime (causa rol 1.139-2024), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Brengi, el ministro Daniel Aravena y la abogada (i) Francisca Amigo– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que condena a la demandada al pago de las sumas de $796.070 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; $3.980.350 de indemnización por años de servicio, y $3.184.280 de incremento por años de servicios.
“Que, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, el recurso de nulidad procede cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Como puede advertirse del tenor de la norma, cuando se invoca este vicio de nulidad de la sentencia el recurrente acepta los hechos tal y como han sido fijados por el tribunal a quo y únicamente discrepa en la significación jurídica que se les ha otorgado en el fallo, de manera tal que el control que efectúa esta Corte en tanto tribunal llamado a conocer del recurso de nulidad solo puede circunscribirse en este último punto y debe estimar inamovibles esos hechos ya asentados”.
“Que, son hechos asentados en el juicio que la trabajadora demandante no asistió a prestar sus labores los días 16, 22, 26 y 30 de julio de 2023. Además, el Tribunal dio por establecido que las ausencias de los días 16 y 22 de julio fueron justificadas, mediante comunicaciones enviadas a personas que tenían un cargo de jerarquía respecto de la trabajadora”, añade.
“El establecimiento de los hechos señalados permitió al tribunal resolver que los días no justificados resultaban insuficientes para constituir la causal de despido alegada por la demandada. Y por cuanto se alegó por la demandada la causal de despido prevista en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, que requiere, en lo pertinente ‘No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo’”, acota la resolución.
Para el tribunal de alzada: “(…) del análisis del recurso se desprende que lo pretendido importa modificar los hechos fijados por el sentenciador y, una revisión de los mismos, y no solamente mutar su calificación jurídica, atribución exclusiva del tribunal de fondo. Lo que en verdad se cuestiona, es el proceso de valoración de las pruebas realizado soberanamente por el sentenciador”.
“En efecto –prosigue–, lo que el recurrente en realidad cuestiona es el valor que el sentenciador le asignó a la prueba documental presentada por la demandante, destinada a justificar sus ausencias los días 16 y 22 de julio. Así expresamente lo consigna en el recurso al objetar el hecho que se considerase ‘un aviso de algo como equivalente a una justificación’, haciendo alusión a los documentos que daban cuenta de comunicaciones de la demandante con su jefatura”.
“Resulta indudable, entonces, que los cuestionamientos realizados escapan a los límites del recurso por la causal invocada, lo que amerita el rechazo del mismo”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7188-2023, la que en consecuencia no es nula”.