El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Maximiliano Antonio Vallejos Pérez a la pena de cumplimiento efectivo de 8 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia. Ilícito cometido en mayo del año pasado, en la comuna de Lo Barnechea.
En fallo unánime (causa rol 49-2025), el tribunal –constituido por los magistrados María Inés González Moraga (presidenta), Patricia del Pilar Cabrera Godoy (redactora) y Camilo Hidd Vidal– condenó al acusado Franco Simón Barraza Barraza a la pena de 6 años y 184 días de presidio efectivo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de coautor del delito.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 14:50 horas del 9 de mayo de 2024, “(…) Franco Simón Barraza Barraza y Maximiliano Antonio Vallejos Pérez ingresaron a un domicilio ubicado en calle Vía Azul, en la comuna de Lo Barnechea, encontrando en su interior a doña Carmen Bascuñán Martínez de 78 años, quien se encontraba descansando en su dormitorio, a quien intimidan con destornilladores, exigiéndole oro, plata, perfumes, caja de seguridad y las llaves de los autos. Para luego amarrarla con un alargador en su cuello, pies y manos, atándola a una silla, momentos en que aprovecharon Franco Barraza y Maximiliano Vallejos para sustraer desde las distintas habitaciones, especies consistentes en relojes de diferentes marcas, una pistola a fogueo, perfumes, llaves de seis vehículos, un play station, cartera, zapatos, entre otras especies, no dejando de intimidar a la víctima en ningún momento, diciéndole que la matarían si se movía o si accionaba el botón de pánico, para luego huir del lugar con las especies en su poder, siendo detenidos a pocos metros del domicilio, en el cerro colindante”.
“Que los acusados Franco Simón Barraza Barraza y Maximiliano Antonio Vallejos Pérez, han resultado responsables en calidad de autores de un delito de robo con violencia, en grado de consumado, previsto en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, y sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a máximo”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que respecto del acusado Franco Simón Barraza Barraza concurren dos circunstancias atenuantes –artículo 11 número 6 y 9 del Código Penal– y una circunstancia agravante –artículo 12 N° 22 del Código Penal–, conforme lo dispuesto por el artículo 67 del Código Penal en relación al artículo 449 N° 1 del citado Código, el Tribunal compensará racionalmente, la atenuante con la agravante, estimándolas de similar valor, atendida su entidad y naturaleza, quedando una circunstancia atenuante como subsistente, correspondiendo aplicar por ello la pena en su mínimo, la cual se aplicará en el quantum que se dirá en lo resolutivo por resultar más condigna con los hechos acreditados y considerando además la extensión del mal causado a la víctima, quien a sus 78 años se vio violentada en su propia casa por dos jóvenes que causaron un real impacto en ella hasta el día de hoy, debiendo modificar conductas y patrones cotidianos por el miedo que le significó esta situación”.
“Que respecto del acusado Maximiliano Antonio Vallejos Pérez concurre una circunstancia atenuante de responsabilidad penal y una agravante, por lo que, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Punitivo en relación al artículo 449 N° 1 del citado Código, el Tribunal compensa dichas circunstancias y, al imponer la pena, podrá recorrer toda su extensión, aplicando la pena en el quantum que se dirá en lo resolutivo por resultar más condigna con los hechos acreditados, y considerando además la extensión del mal causado a la víctima, quien a sus 78 años se vio violentada en su propia casa por dos jóvenes que causaron un real impacto en ella hasta el día de hoy, debiendo modificar conductas y patrones cotidianos por el miedo que le significó esta situación”, añade.
“Que atendida la extensión de las penas determinadas de conformidad a los razonamientos precedentes, su cumplimiento deberá ser efectivo”, ordena.
Decisión acordada con la prevención de la jueza González Moraga, quien estuvo por imponer a Barraza Barraza la pena de 6 años de presidio efectivo y por rechazar la atenuante de irreprochable conducta anterior (artículo 11 número 6 del Código Penal), respecto del sentenciado Vallejos Pérez.