Corte de Santiago confirma fallo que acogió solicitud de modificación de jornada laboral y descansos

28-abril-2025
En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada rechazó recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la reclamación deducida por UC Christus Servicios Clínicos SpA y que anuló la resolución exenta, en la parte que desestimó la solicitud de autorizar sistema excepcional de distribución de la jornada laboral y descanso de los cargos de auxiliar de apoyo y auxiliar de bodega de centro asistencial.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la reclamación deducida por UC Christus Servicios Clínicos SpA y que anuló la resolución exenta, dictada por la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, en la parte que desestimó la solicitud de autorizar sistema excepcional de distribución de la jornada laboral y descanso de los cargos de auxiliar de apoyo y auxiliar de bodega de centro asistencial.

En fallo unánime (causa rol 1.017-2024), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Brengi, el ministro Daniel Aravena y el abogado (i) Francisco Amigo- descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

“Que, el raciocinio del recurso está encaminado a demostrar que se han infringido las normas citadas, conforme a las cuales solo la Dirección del Trabajo es competente para resolver solicitudes administrativas relativas a la autorización de jornadas excepcionales para determinados cargos”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Sin embargo, de acuerdo al sentido de las normas citadas no cabe sino concluir que los Juzgados de Letras del Trabajo son competentes para conocer de las reclamaciones que procedan contra resoluciones dictadas por autoridades administrativas en materias laborales, previsionales o de seguridad social. Así expresamente lo dispone el artículo 420; por su parte, la norma del artículo 504 establece el procedimiento conforme al cual se tramitan este tipo de reclamaciones”.

“En todo caso, no se desconoce que la norma del artículo 38, en su inciso séptimo, faculta en ciertos casos al director del Trabajo para autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos”, añade.

“Sin embargo, dicha facultad no empece aquella que corresponde –por su parte– a los Juzgados de Letras del Trabajo, para resolver sobre los reclamos que se susciten sobre la materia”, releva.

“Cabe agregar –prosigue– que así lo ha establecido la Excma. Corte Suprema, al resolver un caso similar sosteniendo ‘Que, atento a la configuración legislativa del sistema de impugnación de decisiones administrativas, aparece que acudir al concepto de incompetencia del tribunal, como hacen los jueces recurridos, configura un obstáculo impropio para el recurrente de acceder a la tutela efectiva de sus derechos, coartando la posibilidad de que un tribunal especial, se pronuncie, en el fondo, sobre una disputa que se encuentra dentro de la esfera de su conocimiento conforme fluye del literal e) de artículo 420 del Estatuto del Trabajo, lesionando el derecho de igualdad y debido proceso que obliga al Estado de Chile a garantizar el acceso efectivo a la justicia de todos sus habitantes’ (Sentencia dictada en el recurso de queja Rol N° 36.344-19, el 5 de febrero de 2020)”.

“De este modo, el fallo aplica correctamente el derecho llamado a regir la cuestión que motiva la controversia, lo que impone el rechazo del recurso”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte reclamada, Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, contra la sentencia de fecha cinco de marzo de dos mil veinticuatro dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-506-2023, caratulados, la que en consecuencia no es nula”.

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